REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: 00431-C-06.
SOLICITANTES: SOSA PACHECO AMALIA COROMOTO y SILVA HERNÁNDEZ PAULINO DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.051.794 y V-8.065.209 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: COLMENAREZ BLANCO JONNY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.577.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis de octubre del año dos mil seis (16-10-2006).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha seis de noviembre del año dos mil seis (06-11-2006) (Folio 05), en la cual los ciudadanos AMALIA COROMOTO SOSA PACHECO y PAULINO DE JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y profesión oficios del hogar la primera y el segundo obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.051.794 y V-8.065.209 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JONNY COLMENAREZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.577, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Coromoto, carrera 06, casa Nº 0-117 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha seis de agosto del año mil novecientos ochenta (06-08-1980).
En fecha 22-11-2006 (Folio 06), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16-05-2007 (Folio 10), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Paulino de Jesús Silva Hernández, asistido por el Abogado en ejercicio Alberto Martínez, solicitando la suspensión del trámite de divorcio, por cuanto debe tramitar una rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 21-05-2007 (Folio 14), el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa en los términos establecidos en la solicitud.
En fecha 11-01-2008 (Folios 15 al 16), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Paulino de Jesús Silva Hernández, asistido por el Abogado en ejercicio Jonny Colmenarez, consignando el acta de matrimonio debidamente rectificada, a los fines de que se de por termina la suspensión y se produzca la sentencia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Coromoto, carrera 06, casa Nº 0-117 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 15-05-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de abril del año mil novecientos noventa (04-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Coromoto, carrera 06, casa Nº 0-117 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Coromoto, calle 06 Bis, frente al Colegio Luisa Cáceres de Arismendis de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres FRANKLIN JAVIER y WILMER ENRIQUE SILVA SOSA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el Matrimonio ciudadano Franklin Javier Silva Sosa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio 03).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el Matrimonio ciudadano Wilmer Enrique Silva Sosa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio 04).

• Copia simple fotostática del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Amalia Coromoto Sosa Pacheco y Paulino de Jesús Silva Hernández. (Folios “11 al 13”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Paulino de Jesús Silva Hernández y Amalia Coromoto Sosa Pacheco, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio 16).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 06-11-2006 (Folio 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-01-2008 (Folio 18 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21-01-2008 (Folio 13), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos AMALIA COROMOTO SOSA PACHECO y PAULINO DE JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha seis de agosto del año mil novecientos ochenta (06-08-1980), inserta bajo el Nº 250.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho (29-01-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.