REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 00813-C-07.
SOLICITANTE: VILLANUEVA IRMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.257.
ABOGADO ASISTENTE: VALLADARES B. ALIRIO R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete de noviembre del año dos mil siete (07-11-2007).
En fecha 19-11-2007 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a presentar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha 18-12-2007 (Folios 10 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Irma del Carmen Villanueva, asistida por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., consignando lo solicitado en auto de fecha 19-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha siete de enero del año dos mil ocho (07-01-2008) (Folio 12), en la cual la ciudadana IRMA DEL CARMEN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.257, domiciliada en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi año de nacimiento “VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE” siendo lo correcto “VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”.


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada de Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la parte interesada ciudadana Irma del carmen Villanueva (Folio 05), expedida por la Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de Chabasquén Estado Portuguesa, Diócesis de Guanare. Esta instrumental corresponde a una constancia emanada de una Parroquia que es una persona jurídica de carácter público, por así estar establecido en el ordinal 2° del artículo 19 del Código Civil, por lo que tiene carácter administrativo y goza de presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que esta copia certificada de Partida de Bautismo de conformidad con lo que dispone el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y se aprecia como plena prueba de que la solicitante nació en veinte de noviembre de 1978. Así se establece.

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Irma del Carmen Villanueva, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Irma del Carmen Villanueva, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “07”).

• Copia simple fotostática de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Irma del Carmen Villanueva. (folio “08”).

• Copia simple fotostática con sello húmedo del Libro de Acta de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Irma del Carmen Villanueva, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. (Folios “11”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 07-01-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-01-2008 (Folio 14 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana IRMA DEL CARMEN VILLANUEVA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 436, de la ciudadana IRMA DEL CARMEN VILLANUEVA, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1979), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar mi año de nacimiento “VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE” siendo lo correcto “VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho (29-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 p.m. Conste.