REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00838-C-07.
SOLICITANTE: GONZÁLEZ DE PACHECO VALENTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.057.713.
ABOGADO ASISTENTE: CASTILLO CÉSAR ENRIQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete (04-12-2007).
En fecha 12-12-2007 (Folio 10), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a presentar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de matrimonio.
En fecha 18-12-2007 (Folios 11 al 14), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Valentina González de Pacheco, asistida por el Abogado en ejercicio César Castillo, consignando lo solicitado en auto de fecha 12-12-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha siete de enero del año dos mil ocho (07-01-2008) (Folio 15), en la cual la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.057.713 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi nombre “BALENTINA” siendo lo correcto “VALENTINA”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Emilio Pacheco y Valentina González Villegas, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia simple fotostática con sello húmedo del Libro de Acta de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Valentina González Villegas, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folios “05”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Valentina González Villegas. (Folio “07”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción del ciudadano Emilio Pacheco, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “08”).
• Copia simple fotostática del Libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Emilio Pacheco y Valentina González Villegas. (Folios 12 al 14).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 07-01-2008 (Folio 15), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-01-2008 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE PACHECO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 124, de la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE PACHECO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar mi nombre “BALENTINA” siendo lo correcto “VALENTINA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho (29-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 p.m. Conste.
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