REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00821-C-07.
SOLICITANTES: ALVARADO GIL JUAN JOSÉ y PARGAS DE ALVARADO VERÓNICA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.062.916 y V-9.256.544 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: GAVIDIA YLDEGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14-11-2007).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil siete (28-11-2007) (Folio 07), en la cual los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO GIL y VERÓNICA DEL CARMEN PARGAS DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, agricultor el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.062.916 y V-9.256.544 respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío San Juan del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare de Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinte de enero del año mil novecientos setenta y cinco (20-01-1975).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío San Juan del Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 13-12-2007:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa (02-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Bello Monte, calle principal de esta Ciudad Capital del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio 19 de Abril, sector 1 de esa Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre RITA ELENA ALVARADO PARGAS, venezolana, mayor de edad. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que repartir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan José Alvarado Gil y Verónica del Carmen Pargas Pérez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal Interino del Estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Rita Elena Alvarado Pargas, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Juan José Alvarado Gil. (Folios “04”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Verónica del Carmen Pargas. (Folios “05”).
• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la hija habida en el matrimonio ciudadana Rita Elena Alvarado Pargas. (Folios “06”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 28-11-2007 (Folio 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-01-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21-01-2008 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO GIL y VERÓNICA DEL CARMEN PARGAS DE ALVARADO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare de Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinte de enero del año mil novecientos setenta y cinco (20-01-1975), inserta bajo el Nº 18.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho (30-01-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.
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