REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 00346-A-06
DEMANDANTE MARIA DE LA ASUNCION SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.256.174.

APODERADO JUDICIAL LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 27.663.

DEMANDADO CIPRIANO MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-412.613.

CAUSA PRESCRIPCION ESTINTIVA DE HIPOTECA.
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 14-08-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Prescripción Extintiva de Hipoteca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION SANCHEZ debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.663 con domicilio en esta ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En fecha veintiséis de Septiembre de dos mil seis (26-09-2.00) (Folios 11 y 12), auto del Tribunal dándole entrada a la demandada presentada la cual quedó registrada bajo el Nro. 00346-A-06, así mismo se le ordenó a la parte actora para que dentro de tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación se sirva subsanar la omisión señalada en el libelo de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil siete (17-01-2.007) la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION SANCHEZ, le otorga Poder Apud Acta al Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.663.
En fecha veintidós de Enero de dos mil siete (22-01-2.007), (Folios 16 al 20), el apoderado Judicial de la parte accionante consigno escrito de subsanaciones inquiridas en el libelo de demanda sugeridas mediante despacho saneador.
En fecha treinta de Enero de dos mil siete (30-01-2.007), el Tribunal admite la misma y acordó emplazar al ciudadano CIPRIANO MEDINA, a los fines de que de cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión.

En El Presente Caso El Tribunal Observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario fue el 22 de Junio de 2007, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR PRESCRIPCION ESTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION SANCHEZ, contra el ciudadano MEDINA CIPRIANO., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil ocho (31-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.-


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-





El Secretario.


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas




Seguidamente se publico en la cartelera del Tribunal siendo las 1:00 p.m. Conste