REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-
Guanare, 09 de enero de 2.008.
Años: 197° y 148°.
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07-01-2.008, suscrita por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandantes ciudadanos Benjamín Escalona Bastidas, Mirian Yolanda Escalona Bastidas, Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, Ángela Rosa Escalona Bastidas, y Digna Rosa Escalona Bastidas, mediante la cual ratifica su diligencia de fecha 13-12-2.007, visto igualmente el pedimento en ellas contenido; este Tribunal para resolver observa: alega el referido Apoderado que el Abogado Moisés Agreda Fuchs, se atribuye la representación de las ciudadanas Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas y Digna Rosa Escalona Bastidas, cuanto esta este Abogado en convenimiento de que la facultad para actuar en representación de dicha ciudadana le fue revocada, consignado al efecto la referida revocatoria marcada con la letra “A”, alega también que el referido Abogado estaba en conocimiento de que las prenombradas ciudadanas y otros le habían revocado el poder a la ciudadana Maria de los Ángeles Bastidas de Escalona, quien le otorgo el poder para actuar en esta causa, consignado al efecto las revocatorias marcadas “B”, “C” y “D”. Asimismo alega el Abogado Edilio Placencio, que el Partidor designado no goza de la credibilidad profesional necesaria para desempeñar el cargo.
Ahora bien, el Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.”
Como se puede evidenciar del Artículo parcialmente transcrito la representación judicial cesa por la revocación del poder, desde que esta se introduzca en cualquier estado del juicio, de manera que los actos realizados por el Abogado Moisés Agreda Fuchs, con anterioridad a que constara en autos dichas revocatoria, son validas, aunado a ello, no consta en autos prueba alguna de la notificación de revocatoria del mencionado instrumento al Abogado Moisés Agreda Fuchs, por lo tanto es Improcedente, por esta razón, la solicitud de revocatoria formulada. Así se declara.
En cuanto al cuestionamiento del Partidor por parte del solicitante, se observa que más allá del cuestionamiento, no consta prueba alguna de lo señalado por el Abogado Edilio Placencio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Benjamín Escalona Bastidas, Mirian Yolanda Escalona Bastidas, Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, Ángela Rosa Escalona Bastidas, y Digna Rosa Escalona Bastidas, aunado al hecho de que dicho Partidor no fue recusado por ninguna de las partes en la oportunidad legal correspondiente; en consecuencia, con fundamento en lo antes expuesto es IMPROCEDENTE, la revocatoria solicitada. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Benjamín Escalona Bastidas, Mirian Yolanda Escalona Bastidas, Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, Ángela Rosa Escalona Bastidas, y Digna Rosa Escalona Bastidas.-
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo.-