REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO
Guanare, 09 de enero de 2.008.
Años: 197° y 148°.
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado SERVANDO VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la conversión del embargo preventivo decretado y ajustado el embargo ejecutivo; este Tribunal a los fines de proveer observa: La ejecución de la sentencia comprende una de las fases del proceso, como lo es la fase o etapa de ejecución, la cual se rige por principios y normas que se encuentran consagradas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales no prevén la conversión de medidas preventivas en ejecutivas, aunado al hecho de que ya fue decretada medida ejecutiva de embargo y fue librado la respectiva comisión, razón por la cual se Niega la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo.-