REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE 00717-C-07.
DEMANDANTE INTIMANTE: SERVANDO J. VARGAS, Abogado ejercitante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.
DEMANDADO INTIMADO: COLMENARES DÍAZ EDGAR ROBINSÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.544.
APODERADOS JUDICIALES: COLMENARES CASTILLO MAIRA ALEJANDRA y VÁSQUEZ RIERA JOSÉ ADRIÁN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 78.946 y 46.050 correlativamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 2007, cuando el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, intentó demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra el ciudadano EDGAR ROBINSÓN COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.544.
En fecha 04-07-2007 (Folios 141 al 142), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se ordenó la citación del intimado.
En fecha 19-07-2007 (Folios 144 al 151), mediante diligencia el Alguacil devuelve boleta de intimación de la parte intimada ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz, negándose a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha 23-07-2007 (Folio 152), mediante diligencia compareció la parte intimante Abogado Servando J. Vargas, solicitando la notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-08-2007 (Folio 154), el Tribunal dictó auto acordando la notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-10-2007 (Folio 157), el Secretario del Tribunal dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte intimada hizo uso de tal derecho constante de siete (07) folios y dos (02) anexos.
En fecha 08-10-2007 (Folios 185 al 186), mediante diligencia compareció la parte intimante ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz, asistido por la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Colmenares Castillo, otorgando Poder Apud-Acta al Abogado José Adrián Vásquez Riera y a la referida Abogada.
En fecha 10-10-2007 (Folio 187), el Tribunal dictó auto mediante el cual se apertura una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-10-2007 (11-10-2007) (Folio 188), mediante diligencia compareció la parte intimante Abogado Servando J. Vargas, impugnando las copias fotostáticas simples acompañadas al escrito de contestación de la demanda que corren desde los folios 165 al 185.
En fecha 15-10-2007 (Folio 189), la parte intimante Abogado Servando J. Vargas, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio.
En fecha 17-10-2007 (Folio 198), el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte intimante.
En fecha 25-10-2007 (Folios 04 al 25 Segunda Pieza), la Coapoderada Judicial de la parte intimada Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios y un (01) anexo.
En fecha 25-10-2007 (Folio 26), el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte intimada.
En fecha 26-10-2007 (Folio 27), se dictó auto mediante el cual se difiere la sentencia por un lapso de ocho (08) días de despachos siguientes al de hoy.
En fecha 13-11-2007 (Folios 28 al 35), el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado Servando J. Vargas, contra el ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz, por cada de una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa Nº 00007-M-05 y sin lugar la suspensión del proceso solicitado por la parte intimada.
En fecha 29-11-2007 (Folios 36 al 38), la parte actora Abogado Servando J. Vargas, presentó escrito solicitando estimar e intimar el pago de honorarios profesionales a la parte actora condenada en costas ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-12-2007 (Folio 39), se dictó auto mediante el cual se ordenó la intimación del ciudadano Edgar Robinsón Colmenares Díaz.
En fecha 17-12-2007 (Folios 41 al 42), mediante diligencia compareció el Coapoderado Judicial de la parte intimada Abogado José Adrián Vásquez Riera, en la cual se da por intimado en la acción de Intimación de Honorarios Profesionales. Asimismo, ambas partes tanto actora como accionada celebraron transacción y solicitaron la homologación de la misma. Asimismo, se ordene el archivo definitivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 Ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos SERVANDO J. VARGAS y JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, parte intimante y Coapoderado Judicial de la parte intimada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 30.890 y 46.050 correlativamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho (09-01-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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