REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de enero de 2008
197º y 148º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000005.
PARTE OFERIDA: DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 11.694.577.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.126.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.985.
PARTE OFERTANTE: PROCESADORA MARSOCA, representada por su Vice Presidente: LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.596.704, Empresa Mercantil domiciliada en Píritu, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Fecha 18 de Julio de 2003, anotado bajo el No 36, Tomo 135 – A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN y CONCILIACIÓN
En el día de despacho de hoy, 14 de enero de 2008, siendo las 09:50 a.m., comparece a este acto el ciudadano: LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, ya identificado; asistido por el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, plenamente identificado, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparecen el ciudadano: DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: FREDY MATUTE RODRIGUEZ, ambos ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por el ciudadano: LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil: “PROCESADORA MARSOCA” conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE, LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA MARSOCA”, asistido del Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE, reconoce la relación de trabajo, el hecho que el ciudadano: DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO, ingresó a laborar para la Empresa “PROCESADORA MARSOCA” en fecha 09 de Marzo de 2004 y que trabajó hasta fecha 26 de Diciembre de 2007, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (3) años, Nueve (9) meses y diecisiete (17) días; que el motivo de Egreso fue por Despido, que el ciudadano: DANIEL DEL CARMEN TORRES QUINTERO, para la fecha de su despido ejercía el cargo de Obrero (ayudante de Mecánica), que su horario de trabajo era de: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m con un (1) día de descanso a la semana; a saber el descanso era los días domingos de cada semana; siendo su último salario base mensual la cantidad de SEISICIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 682,41) es decir; VEINTE Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 22,75) diarios, y su salario integral diario la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 24,33); por lo tanto acepto en este acto todo vinculo laboral que existió con LA PARTE OFERIDA, y con relación a la relación de trabajo que existió, se desprenden los siguientes conceptos laborales: vacaciones fraccionadas desde fecha 10/03/2007 al 11/01/2.008 son 11.25 días por Bs. F 22,75 (salario diario devengado por el trabajador) son Bs. F 255,94; Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 120 días por Bs. F 24,33 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. F 2.919,60; preaviso Artículo 125 son 60 días por Bs. F 24,33 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. F 1.459,80; Salarios Caídos del 26/1272007 al 11/01/2008 17 días por Bs. F 22,75 = Bs. F 386,75; prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. F 2.399,79; fideicomiso Bs. F 456,10; Bonificación única Especial de Bs. F 598,02, por lo que el total de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.476,00) de los cuales se deduce la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 476,00) por concepto de Préstamo; por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), que le es cancelado en este acto a LA PARTE OFERIDA en cheque No S-92 73201074, girado contra el Banco de Venezuela, No de cuenta corriente 0102-0395-30-0001014406 la PARTE OFERTANTE, reconoce, acepta y asume la relación laboral que la unió a la PARTE OFERIDA, pero realiza las siguientes consideraciones: a) LA PARTE OFERIDA jamás laboró horas extras diurnas o nocturnas, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia; durante la vigencia de la relación de trabajo, b) LA PARTE OFERIDA jamás laboró en días de descanso y feriados, por lo que La Empresa no adeuda nada por dichos conceptos; c) a LA PARTE OFERIDA se le desconoce a todo evento deudas por conceptos tales como: Utilidades, por cuanto las mismas fueron canceladas en el lapso legal; vacaciones (por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal), vacaciones fraccionadas y bono vacacional (ya que dicho concepto se le está cancelando en este acto, d) Programa Alimentación, ya que dicho concepto fue cancelado en el lapso legal y nada se adeuda a LA PARTE OFERIDA por concepto de Programa Alimentación, así como nada se adeuda por concepto de Salarios Caídos, AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, (por cuanto tales conceptos se le están cancelando en el presente acto), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES (ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal que correspondía), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCASNSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico LA PARTE OFERIDA, es trabajador de la empresa y por ende se le están cancelando sus acreencias laborales; e) LA PARTE OFERIDA tiene derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, y lo mismo se le está cancelando en el presente acto. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado, FREDY MATUTE RODRIGUEZ, ya identificado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE, donde se reconoce la relación de trabajo, se detallan los conceptos laborales en virtud de dicha relación de trabajo, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de mi abogado de confianza, lo planteado por LA PARTE OFERNTANTE, en cuanto a mi fecha de ingreso y egreso a la Empresa, que dicho egreso fue por despido, acepto de igual forma el horario de trabajo y el cargo alegado por LA PARTE OFERNTANTE, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna el pago de mis prestaciones sociales consignado por LA PARTE OFERNTANTE, manifiesto haber solicitado un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del trabajo de esta localidad y que esta signado con el No 001-08-01-00055-2008, de fecha: Tres (3) de Enero de 2008, sin embargo, en este acto hago constar, que por cuanto estoy de acuerdo con el pago de mis prestaciones sociales DESISTO al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa ante la Inspectoría del Trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, razón por la cual acepto el pago ofrecido por LA PARTE OFERNTANTE, que asciende a la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00), TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), mediante cheque signado con el Nº No S-92 73201074, girado contra la Cuenta Corriente No 0102-0395-30-0001014406, de la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 10-01-2008, emitido a favor del OFERIDO por concepto de pago de prestaciones sociales; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; en especial, LA PARTE OFERIDA desiste expresamente de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que se sustancia en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, en el expediente signado con 001-08-01-00055-2008, de fecha: Tres (3) de Enero de 2008, lo que se obliga a formalizar y consignar copia del presente acuerdo ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua, para ser anexado al expediente administrativo; 3) Reconoce que de la relación laboral que existió en este acto le fueron reconocidas todas las acreencias laborales a su entera y cabal satisfacción, por tanto nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, así mismo exonera a la Empresa de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa verificación que la presente Mediación no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitamos sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda las copias certificadas solicitadas y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Ehilin Romero Graterol,
Los Comparecientes:
Parte Oferida y Abogado Asistente,
Parte oferente y Abogado Asistente,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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