REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000638.
PARTE ACTORA: ARCADIO RAMON MILAN OLAVE, LUIS ENRIQUE OLAVE, TEOBALDO ENRIQUE TIRADO PAYAREZ, DUBI VALENZUELA y RUBEN VALENCIA, titulares de la cedula de identidad nro. 10.144.947, 24.653.290, 83.098.146, 24.588.527 y 21.056.435 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad nro. 11.546.596 e inscrito en el inpreabogadpo nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro,.63, tomo 155-A, de fecha 21 de octubre del 2004, representante legal ciudadano MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA y ANA JUDITH SANCHEZ DE CARDUCCI, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.148.943 y 8.037.497 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, MARISA ROMEO MOLINARI e ISABEL AVENDAÑO, titulares de la cedula de identidad nros. 11.556.883, 9.840.253 y 11.730.572 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 84.771, 42.369 y 64.985 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, jueves 17 de Enero del 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la empresa demandada abogado CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, cualidad que se evidencia de poder agregado a los autos y quien solicitada se le expida copia certificada de la presente acta. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, aun y cuando se dio un lapso de espera de quince (15) minutos, transcurrido dicho lapso sin que hayan comparecido, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los Diecisiete días del mes de Enero del 2008
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

En esta misma fecha fue acordada y entregada la copia solicitada. La sentencia fue publicada siendo las 11:30 a.m.
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