BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Enero del 2008
197 y 148

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000717.
PARTE ACTORA: TEOTISTE RAMÓN AGÜERO VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 3.834.857.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, titulares de la cedula de identidad nro. 9.562.423 y 10.138.605 e inscritas en el Inpreabogado bajo el nro. 95.895 y 49.748 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS SALAZAR C.A., inscrita ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil mercantil y del transito del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el nro. 31, Tomo 80-A, representada por DULFARI SALAZAR ZAPATA, titular de la cedula de identidad nro. 7.598.347.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS CEDEÑO y NORELYS AGUIN, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 56.364 y 77.874 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12-01-2007, el Demandante presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 11-10-2007 es recibido el asunto, y es admitido en fecha 16-10-2007. Siendo reformada la demanda en fecha 12-11-2007, es admitida la reforma en fecha 13-11-2007; notificada la demandada, la Secretaria deja constancia de dicha notificación en fecha 18-12-2007 (folio 52). En la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, fijada para hoy 17-01-2008 a las 09:00 am, la demandada no compareció, se dejó constancia de dicha incomparecencia y se procede a sentenciar de la siguiente forma:

Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, pasa este Juzgador a revisar el expediente, haciéndolo de la siguiente manera:

El Tribunal da por admitido, los hechos señalados en el Libelo, por cuanto la demandada, no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgador pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, haciéndolo de la siguiente manera:

1) Prestación de Antigüedad: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 4.474.294,50; y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto. Y Así se Decide.

2) Intereses por Prestación Antigüedad: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 1.836.048,22; y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto. Y Así se Decide.

3) Vacaciones: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 2.224.286,08 de conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena su pago. En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador, la suma antes mencionada. Y Así se Decide.

4) Bono Vacacional: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 1.354.285,94 de conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena su pago. En consecuencia, adeuda la accionada al trabajador, la suma antes mencionada. Y Así se Decide.

5) Utilidades: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 257.142,00 de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto. Y Así se Decide.

6) Indemnización por Despido Injustificado: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 2.571.429,00 de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto. Y Así se Decide.

7) Preaviso: Reclama la parte actora por este concepto la cantidad de Bs. 1.028.571,16 de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto. Y Así se Decide.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por TEOTISTE RAMÓN AGÜERO VARGAS, contra METALURGICA HERMANOS SALAZAR C.A., ambas partes arriba identificadas.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos arriba especificados que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.745.857,82), pero aplicando la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha cantidad equivale a TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 13.745,85).

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.


Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 17 días del mes de enero del año 2008.
El Juez, La Secretaria,




Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. EHILIN ROMERO,


En igual fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.

La Secretaria,