REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Enero del 2008
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000873.
PARTE ACTORA: DAVID RAMO CORDERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.447.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.318.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA IL FORNO INVEAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-09-2007, bajo el nro. 36, expediente Nº 0734, Tomo 65-A, representante ciudadano FUEGERI TARABUSIO ADRIANO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.979.762.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.118.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante arriba identificado y su Apoderada Judicial Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del representante de la empresa demandada ciudadano FUEGERI TARABUSIO ADRIANO, asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: la demandada, conviene en el pago de todos los conceptos reclamados en el libelo, sin embargo manifiesta que el demandante recibió la cantidad de Bs. 782.451,79 por adelanto de prestaciones sociales, adeudándosele solo Bs. 1.500.000,oo por prestaciones motivo por el cual ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, pagaderos en dos partes, la primera en este acto por Bs. 500.000,oo y la segunda parte por Bs. 1.000.000,oo es decir la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.1.000,oo) para el día 24-01-2008.. SEGUNDA: En este estado el demandante asistido por su apoderado judicial, ambos arriba identificados acepta lo dicho, lo ofrecido y la forma de pago expuesta por la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASITENTE,