REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL PP21-S-2008-000006.
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. “IANCARINA C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el Nº 69, Tomo 21 de los libros de autenticaciones respectivos.
PARTE OFERIDA: GABRIEL ARCANGEL PAEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 13.352.746.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA AGUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.178.776, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.841.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 18 de Enero del año 2008, siendo las 12:15 p.m., comparece por ante este despacho la ABG. MARISA ROMEO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano GABRIEL ARCANGEL PAEZ SEQUERA, debidamente asistido por la ABG. CLAUDIA AGUILLON, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, reciba y admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2008-000006, así mismo piden que en caso de ser admitido considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda todo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite la misma, acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), por el tiempo de servicio efectivamente laborado, desde el 05 de Abril del 1999 hasta el 14 de Enero del 2008, fecha de la renuncia, y que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 con la proporción del Art. 146 P/2do de la LOT (495 días) para un total de (9.996,02, Bs. F.); B) Diferencia de antigüedad de (45 días), de acuerdo al Artículo 108 P/1 de la LOT, para un total de (1.331,10, Bs.F); C) Por concepto de días adicionales de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (16 días), para un total de (428,53 Bs. F); D) (8 días) de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario diario de Bs. 21,67 Bs. F., para un total de (Bs. 173,36, Bs. F); E) (8,667 días) de bono vacacional a razón de un salario diario de Bs. 21,67, para un total de (187,81, Bs. F); F) La cantidad de (24,79, Bs. F), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, todo esto suma la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (12.141,61 Bs. F.); menos la cantidad de (11.356,37 Bs. F), por adelanto de prestaciones sociales que el trabajador ha recibido a lo largo de la relación de trabajo; quedando un saldo a favor por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (785,24 Bs. F), por prestaciones sociales; G) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.214,76 Bs. F.), por concepto de indemnización que por cualquier daño tanto material, como moral, lucro cesante, daño emergente, le pueda corresponder en caso que se demuestre que la enfermedad que padece el trabajador Discopatía L4-L5, con diagnostico de degeneración discal L4-L5, y Hernia Discal Postrero Central, ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia mi representa ofrece cancelar a titulo indemnizatorio al trabajador oferido dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo,. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, al Lucro Cesante contemplado en el mismo Código, así como a las indemnizaciones previstas en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo su Reglamento. SEGUNDO: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), que comprende las prestaciones sociales y otros derechos laborales conforme a lo señalado en la cláusula anterior que arroja la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (785,24 Bs. F); y la otra parte de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.214,76 Bs. F.); por concepto de una indemnización por la enfermedad que Discopatía L4-L5, con diagnostico de degeneración discal L4-L5, y Hernia Discal Postrero Central, aunque reconozco que la misma no ocurrió por ningún hecho ilícito por parte del patrono . Recibiendo las referidas cantidades en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante dos (02) Cheques signados con los Nros. 00014806 y 00014807 del Banco Exterior por la cantidad de: el primero por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.214,76 Bs. F.) y el segundo por la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (785,24 Bs. F); emitidos a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con esta, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por éste y que reconoce que no fue adquirida en la Empresa y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe a su plena y entera satisfacción, por lo cual declara el oferido: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. “IANCARINA C.A.”, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT) Y SU REGLAMENTO; DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, especialmente la citada enfermedad, sus consecuencias y eventuales secuelas así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN, le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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