REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000151.
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS VEGA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.524.572.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 10.901.014
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE y S.I.R.T. C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 12 de Agosto del 2002, bajo el nro. 71, Tomo 49-A, representada por JORGE BOSCH VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.051.364.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA y JUAN ALBERTO ALMAO DEQUERA, titulares de la cedula de identidad nro. 15.341.209 y 13.906.030 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 109.385 y 102.128 respectivamente y por la empresa S.I.R.T. C.A, el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, titular de la cedula de identidad nro. 6.251.0007, inscrito en inpreabogado bajo el nro. 44.465.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor arriba identificado y de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ por la parte Actora y por la parte demandada el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Araure JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA todos debidamente acreditados y cualidad que se evidencia poder consignado el cual cursa a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes privacidad, celeridad e imparcialidad. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, alega que el actor trabajó para el Tercero llamado a juicio SIRTCA y no para la ALCALDIA. Seguidamente interviene el apoderado judicial del Tercero SIRTCA y manifiesta que efectivamente el actor laboró para su representada desde el 25-08-2004 hasta el 25-12-2005 y durante ese lapso se le cancelaron todas sus prestaciones sociales. Acto seguido las partes proceden a revisar las pruebas promovidas, al revisarlas deciden dejar constancia de que efectivamente SIRTCA pagó todas sus prestaciones sociales al actor SEGUNDA: En este estado el actor ciudadano PEDRO JESUS VEGA BERMUDEZ, luego de ver la pruebas reconoce que efectivamente nada se le adeuda por los concepto reclamados en el libelo, e igualmente reconoce que SIRTCA nada le adeuda por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, en consecuencia el actor decide desistir del procedimiento y de la acción tanto contra la ALCALDIA del municipio Araure como contra el tercero SIRTCA. En este estado la parte demandada y el Tercero aceptan el desistimiento, en consecuencia el apoderado judicial del Tercero SIRTCA en atención a la valentía del actor en reconocer la verdad le retribuye en forma graciosa en este acto con la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000, oo) en efectivo. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio, se le devuelvan las pruebas, les otorgue copia certificada de la mencionada acta y se archive el expediente.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se devuelven las pruebas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO,
POR LA DEMANDADA ALCALDIA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARAURE
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