REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000676.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ALVARADO, DANNY BAEZ, FRANKLIN BARCOS, JUAN ACOSTA, ALFREDO ARIAS, RAFAEL CEBALLO, JUAN ESCOBAR, DAY LOPEZ, JUAN JARAMILLO, JOSE MORENO, JOSE LUIS MONCADA, NICOLAS MORA, ITALO NIEIRA, IVAN RAMOS, JOSE RIVERO y HENRY TOYO, titulares de la cedula de identidad nro. 7.549.845, 15.339.193, 11.541.388, 11.849.368, 14.814.296, 7.549.845, 16.415.906, 14.888.072, 15.797.007, 11.602.494, 11.546.944, 1.128.348, 11.602.354, 16.358.246, 10.636.279 Y 11.080.360 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada XIMENA ALEGRIA G., titular de la cedula de identidad nro. E-81.467.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 90.094.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el n° 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el N° 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el n° 35 tomo 122-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.226.245, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 78.767-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día de hoy, miércoles 23 de Enero del 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de las empresas demandadas abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, cualidad que se evidencia de poder agregado a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, aun y cuando se dio un lapso de espera de quince (15) minutos, transcurrido dicho lapso sin que hayan comparecido, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los veintitrés días del mes de Enero del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

En esta misma fecha fue publicada la sentencia siendo las 12:00 m.
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