REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000007.
PARTE OFERIDA: CATARI APONTE NEIDYS DAYANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 13.485.093.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.642.
PARTE OFERTANTE: “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, representada por el abogado apoderado Saúl Rondon, Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1.969, bajo el No 35, Folios 79 al 85, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y según Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en fecha 24 de Enero de 2.007, Registrada en fecha 14 de Febrero de 2.007 bajo el No 15, Folios 112 a 118, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.007.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: Abogado SAUL RONDON HIDALGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m., comparece el Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, plenamente identificado, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparecieron la ciudadana: CATARI APONTE NEIDYS DAYANA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por el abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, ambos ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por el ciudadano: SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de Abogado Apoderado de la Sociedad Mercantil: “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)” conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, en su carácter de Abogado Apoderado de la Sociedad Mercantil “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)”, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE, reconoce la relación de trabajo, el hecho que la ciudadana: CATARI APONTE NEIDYS DAYANA, ingresó a laborar para la Asociación “LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA (SOCAPORTUGUESA)” en fecha 09 de Febrero de 2005 y que trabajó hasta fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, para un tiempo efectivo de servicio de Dos (2) años, Siete (7) meses y Veintiséis (26) días; que el motivo de Egreso fue por Despido, que la ciudadana: CATARI APONTE NEIDYS DAYANA, para la fecha de su despido ejercía el cargo de Empleada (Asistente Administrativo), que su horario de trabajo era de: Lunes a Jueves de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm; con dos (2) días de descanso a la semana; a saber el descanso era los días sábados y domingos de cada semana; siendo su último salario base mensual la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), hoy SEISICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 650,00) es decir; VEINTIUN MIL SEICISENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.666,66) hoy VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 21,67) diarios, y su salario integral diario la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 25.690,00) hoy VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 25,70); por lo tanto acepto en este acto todo vinculo laboral que existió con LA PARTE OFERIDA, y con relación a la relación de trabajo que existió, se desprenden los siguientes conceptos laborales: prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. F 1.326,22, días de antigüedad adicionales (art. 108) 38 días adicionales por Bs. F 25,70 (salario integral diario) total Bs. F 976,47, intereses sobre prestaciones sociales (art. 108) Bs. F 79,22, vacaciones fraccionadas (ver cuadro anexo) son Bs. F 321,40; Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por Antigüedad son 90 días por Bs. F 25,70 (salario integral diario) total general por este concepto Bs. F 2.312,70; indemnización sustitutiva del preaviso Artículo 125 son 60 días por Bs. F 21,67 (salario diario) total general por este concepto Bs. F 1.300,00; Inamovilidad al 31/12/07 Gaceta Oficial No. 38.656 total Bs. F 563,33, Inamovilidad art. 384 de la Ley Orgánica del Trabajo Diciembre-2007 Bs. F 563,33, Inamovilidad art. 384 de la Ley Orgánica del Trabajo Enero-2008 Bs. F 671,67, Inamovilidad art. 384 de la Ley Orgánica del trabajo Febrero-2008 Bs. F 628,33, Inamovilidad art. 384 de la Ley Orgánica del Trabajo Marzo-2008 Bs. F 195,00, cesta tickets desde 26/11/07 al 05/12/07 total Bs. F 70,56, por lo que el total de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de: NUEVE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 9.008,24); que le es cancelado en este acto a LA PARTE OFERIDA cheque del Banco Caroni, agencia Acarigua, No de cheque 72437741, No de cuenta corriente 0128-0074-68-740033110, la PARTE OFERTANTE, reconoce, acepta y asume la relación laboral que la unió a la PARTE OFERIDA, pero realiza las siguientes consideraciones: a) LA PARTE OFERIDA jamás laboró horas extras diurnas o nocturnas, en ninguna época y bajo ninguna circunstancia; durante la vigencia de la relación de trabajo, b) LA PARTE OFERIDA jamás laboró en días de descanso y feriados, por lo que La Empresa no adeuda nada por dichos conceptos; c) a LA PARTE OFERIDA se le desconoce a todo evento deudas por conceptos tales como: Utilidades, por cuanto las mismas fueron canceladas en el lapso legal; vacaciones (por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal), y las que se les adeudaban se les están cancelando en la presente transacción, vacaciones fraccionadas y bono vacacional (ya que dicho concepto se le está cancelando en este acto junto a las vacaciones no disfrutadas d) Programa Alimentación, ya que dicho concepto fue cancelado en el lapso legal y nada se adeuda a LA PARTE OFERIDA por concepto de Programa Alimentación, así como nada se adeuda por concepto de Salarios Caídos, AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, (por cuanto tales conceptos se le están cancelando en el presente acto), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES (ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal que correspondía), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCASNSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico LA PARTE OFERIDA, es trabajador de la empresa y por ende se le están cancelando sus acreencias laborales; e) LA PARTE OFERIDA tiene derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, y lo mismo se le está cancelando en el presente acto. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, ya identificado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE, donde se reconoce la relación de trabajo, se detallan los conceptos laborales en virtud de dicha relación de trabajo, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de mi abogado de confianza, lo planteado por LA PARTE OFERTANTE, en cuanto a mi fecha de ingreso y egreso a la Empresa, que dicho egreso fue por despido, acepto de igual forma el horario de trabajo y el cargo alegado por LA PARTE OFERTANTE, acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna el pago de mis prestaciones sociales consignado por LA PARTE OFERTANTE, razón por la cual acepto el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, que asciende a la cantidad de: NUEVE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 9.008,24), TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) cheque por la cantidad de NUEVE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 9.008,24), mediante cheque del Banco Caroni, agencia Acarigua, No de cheque 72437741, No de cuenta corriente 0128-0074-68-740033110, emitido a favor del OFERIDO por concepto de pago de prestaciones sociales; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, y en especial desiste la PARTE OFERIDA del procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos intentado contra LA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL ESTADO PORTUGUESA por ante la Inspectoría del trabajo según el expediente No 1085, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Reconoce que de la relación laboral que existió en este acto le fueron reconocidas todas las acreencias laborales a su entera y cabal satisfacción, por tanto nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, así mismo exonera a la Empresa de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la presente mediación no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, por ultimo acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO HERRERA MORA, ABG EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE
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