REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000771.
PARTE ACTORA: ADELAIDA CRISTINA RONDÓN CHACÓN, titular de la cedula de identidad nro. 13.352.238.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.866.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.199.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA SANTA MARÍA C.A. Inscrita por ante el registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de Abril de 1996 bajo el nro. 448 Tomo 20-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIGUEL ANGEL ORTERGA, JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS y LUCY FLOR CHACONM titulares de la cedula de identidad nros. 14.177.256, 15.341.118 y 6.143.784 e inscritos en Inpreabogado bajo los nros. 104.176, 104.178 y 104.162 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 07 de Enero de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ por la parte Actora y JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS por la empresa demandada cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03-12-2007 inserto bajo el nro. 10 Tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual presenta en copia certificada para que una vez verificado sea agregado a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para la celebración de la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y defensa sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderada judicial de la demandada, rechaza que a la actora por cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo le corresponda Bs. 3.110.667,15, sin embargo manifiesta que a la demandante le corresponde: Bs. 626.743 por prestación de antigüedad; Bs. 677.976, 90 por Preaviso; Bs. 677.976, 90 por Indemnización de antigüedad; Bs. 327.888,oo por vacaciones y bono vacacional fraccionado; y Bs. 409.860 por Utilidades; todos estos conceptos sumados resultan la cantidad de Dos Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.720.445) que convertido en Bolívares fuertes equivale a Dos Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bf. 2.720,45); cantidad esta que ofrezco pagar en fecha 21-01-2008. SEGUNDA: En este estado la apoderado judicial de la demandante arriba identificado reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderado judicial de la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, se de por terminado el juicio y se cierre el expediente una vez la demandada cumpla con lo acordado en esta acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial cuando la demandada cumpla con lo acordado en esta acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,