REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000744.
PARTE ACTORA: ANILBAL JOSE SOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.588.386.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, titular de la cedula de identidad nro. 15.070.257 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 108.466.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A, inscrita en la oficina de registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el No. 28, tomo 6-A-Pro de fecha 29-04-1993.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SIMON JOSE VARGAS, titular de la cedula de identidad nro. 649.558 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 17.310.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 08 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO por la parte Actora y SIMON JOSE VARGAS por la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del demandante ANILBAL JOSE SOSA PEREZ. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para la celebración de la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y defensa sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada, rechaza que al actor por cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo le corresponda Bs. 4.577.210,88, por cuanto no le corresponde preaviso ni indemnización de antigüedad en virtud de que el mismo nunca fue despido. Igualmente la demandada reconoce que el actor laboró durante un año exacto, razón por la cual conviene en pagarle: 60 días por prestación de antigüedad; 22 días por vacaciones y bono vacacional; y 15 días por Utilidades; todos estos conceptos con un salario integral de Bs. 27.324,oo., que resultan la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.650.000,oo) que convertido en Bolívares fuertes equivale a Dos Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bf. 2.650,oo); cantidad esta que ofrezco pagar en este acto mediante cheque No. S-92 67006336 girado contra la cuenta corriente No. 01020488720000013505 del Banco de Venezuela. SEGUNDA: En este estado la apoderado judicial de la demandante arriba identificada reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderado judicial de la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, se de por terminado el juicio y se cierre el expediente.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SUAPODERADA JUDICIAL,



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,