REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2006- 001103
Revisada la presente causa, seguida a los acusados WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA y RICARDO EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 455 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 455, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 ejusdem, y el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 12 de Febrero de 2007, este tribunal dictó auto fijando el día 21-03-07, para realizar Sorteo de escabinos previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó audiencia para constituir el tribunal mixto en fecha 18-07-07, 27-07-07, 29-10-07, 30-11-07 y 10-01-08, oportunidades que no se pudo constituir el tribunal mixto, por cuanto en dos oportunidades no hubo despacho en el tribunal y tres oportunidades por no presentarse los candidatos a escabinos, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la constitución del tribunal mixto, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes y al acusado de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA Y RICARDO EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 455 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, articulo 455 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes a los acusados y víctimas de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-