REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 24 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2003-000769
Vista la solicitud de EXTENSIÓN de la medida de presentación interpuesta por la Abg. Almarina Ferrer, en su condición de defensora del acusado FELIPE ELAIN RODRIGUEZ JIMENEZ, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado aprecia la constancia de trabajo consignada por el acusado, emitida por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 13, la que fue verificada por este tribunal, de donde se evidencia que para la presente fecha se encuentra laborando en dicha Sociedad Civil Ruta 13, como chofer.
Así las cosas, debe considerar esta juzgadora, lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el acusado se encuentra ajustado al proceso, ha cumplido con la medida de coerción impuestas y que al acusado le subsisten sus derechos, como es el del trabajo, así como el principio de presunción de inocencia, a los fines de garantizarlos, establece esta juzgadora que se debe declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, extender las presentaciones cada treinta días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de extensión de la medida de presentación a acusado FELIPE ELAIN RODRIGUEZ JIMENEZ, Identificado en autos, y se le EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta días a partir de la presente fecha. quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 5

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-