REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2007 - 009086

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución tomada en la presente causa, seguida al acusado ELIO PASTOR REYES, imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, quien es representado por los Abogados Gustavo Leopoldo Evies y José Ángel Cornieles. A tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.”
En el presente caso, se dio inicio al juicio el día 22 de noviembre de 2007, oportunidad que la representante fiscal formalizó la acusación y ofreció las pruebas, la defensa hizo sus alegatos, el tribunal impuso al acusado de los hechos imputados y sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitió la acusación y las pruebas de la fiscalía y la defensa. Se le dio la palabra al acusado y declaro. Se abrió la causa a pruebas y se escuchó al testigo víctima Benito Antonio Suárez. En ese estado se suspendió para continuar el día 06 de diciembre de 2007; oportunidad que se continuó con la recepción de las pruebas y se escucharon tres testigos de la fiscalía, no habiendo testigos se suspendió su continuación para el día 13 de diciembre de 2007, cuarto día del lapso, oportunidad que no se continuo por falta de traslado del acusado. Se fijó su continuación dentro del lapso para el 19 de diciembre de 2007, día ocho del lapso, oportunidad que no se continuo por falta de traslado del acusado ni comparecieron las defensas privadas, se fijo para el día 20 de diciembre de 2007, día noveno del lapso, oportunidad que no compareciendo las defensas ni se realizó el traslado, se fijo para el día undécimo del lapso, 08 de enero de 2008; oportunidad que presente la fiscal del ministerio público y realizado el traslado del acusado, no se presentaron los abogados defensores privados, se le impuso al acusado de la situación de interrupción del juicio a causa de la inasistencia de sus abogados defensores y manifestó que mantenía a las defensas. Se solicito la verificación por secretaría de la efectiva notificación a los abogados, recibiendo la información que no fueron notificados por cuanto uno estaba de viaje y el otro según información de la abogada de la oficina no trabaja en ese despacho. Así las cosas, ante la imposibilidad de interrumpir el juicio por la incomparecencia de los abogados defensores privados y en virtud que es el undécimo día del lapso y en aplicación a lo previsto en el artículo arriba citado 337 ejusdem, se declara interrumpido el juicio y tal como lo establece la norma se debe fijar oportunidad para iniciarlo de nuevo. En virtud que quien aquí conoce intervine en mi condición de jueza en el juicio que se inició en fecha 22 de noviembre de 2007, donde se evacuaron cuatro testimoniales; de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, debo inhibirme de conocer ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 22 de noviembre de 2007, seguido al acusado ELIO PASTOR REYES, imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal. En virtud que quien aquí conoce intervine en el presente juicio en mi condición de jueza de este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer. Notifíquese a los abogados defensores. Remítase a los fines de su distribución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

RCV.-