REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE.



N° 01.
EXP: 122-07

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SALA ESPECIAL ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE:


ABG: HAYDEE ROSA OBERTO YEPEZ

ABG: JOEL ANTONIO RIVERO

ABG: CARLOS JAVIER MENDOZA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADAS: TATIANA DARILYS ALEJOS RODRIGUEZ y YAQUELIN CAROLINA PEÑA.

DEFENSORA PUBLICA: SIRLEY BARRIOS.e

REPRESENTANTE FISCAL: MARIA GABRIELA MAGO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Sirley Barrios Garcia, en su condición de Defensora pública de las adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado portuguesa, Sección Adolescente. Extensión Adolescente en fecha 03 de Agosto del año 2007, mediante la cual condena a las adolescentes en cuestión por el delito de Trafico de Drogas, en modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del estado Venezolano a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de dos años y seis meses.


Recibidas las actuaciones en esta Corte, se le dio entrada, se designó ponente y se declaro admisible el recurso en fecha 23 de Octubre del año 2007, fijándose audiencia la cual se celebro oportunamente y siendo la oportunidad para dictar sentencia esta sala especial de la Corte de apelaciones para decidir observa:


I
ANTECEDENTES DEL CASO

“...En fecha 05 de Abril de 2005, aproximadamente siendo las 2:45 horas de la tarde, funcionares adscritos al Comandando Regional N° 04, destacamento N° 45, TERCERA Compañía de la Guardia Nacional, Araure, Estado Portuguesa, quines se encontraban en el cumplimiento del plan de seguridad nacional, realizaban un recorrido por la avenida 27, del barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua, cuando logran avistar a tres jóvenes, dos damas y un ciudadano, portando una de ellas un bolsa plástica transparente en su mano, le hace entrega al ciudadano de un envoltorio, estos a darse cuenta de la presencia de la comisión huyen, originando una persecución en la cual las jóvenes, quines fueron posteriormente identificadas, …, son aprehendidas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el interior de una residencia ubicada en el barrio Bella Vista II, casa N° 20 de Acarigua, Estado Portuguesa en el momento en que estos realizan una visita Domiciliaria en dicha residencia y al revisar la vivienda se localiza en un inmueble tipo escaparate lo siguiente: Primero: UNA BOLSA plástica transparente contentiva en su interior de noventa y ocho (98) envoltorio confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa sólida de color marrón, UNA BOLSA plástica transparente contentiva en su interior diecisiete (17) envoltorio confeccionas en papel plástico transparente contentivo en su enterito de una sustancia pastosa sólida de color marrón, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de cuatro (04) trozos de una sustancia pastosa sólida especie de galleta de color marrón, DOS BOLSA plástica transparente contentiva en su interior de polvo blanco, …De tal forma que ente el peso y la naturaleza de la muestra el cual alo totalizar encontramos trescientos setenta gramos (370gr) de marihuana y doscientos veintiséis gramos con noventa y cuatro miligramos (226,98gr) de alcaloide cocaína, tipificándose la comisión del delito de trafico de drogas, …”

“Califico los hechos como constitutivos del delito de Tráficos de Drogas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”

II

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del año 2007, la defensora Pública abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, interpuso Recurso de Apelación en los siguientes términos:


“...ante usted interpongo RECURSO DE APELACION contra el fallo dictado en fecha 30 de Julio del año 2007 publicado in extenso en fecha 3 de agosto del año 2007, para que sea conocido por la Sala especial Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

PRIMERA DENUNCIA
En acatamiento al requisito previsto en al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia, con fundamento en el ordinal segundo, del articulo 452, ejusdem, el vicio de falta de motivación en la recurrida.
Se proceso y condenó a dos acusadas, al señalar del porque se estimaba demostrada la participación y responsabilidad penal de las mismas el a quo estableció la siguientes:
“La participación de las acusadas en la Comisión del Delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento,…quedó plenamente demostradas con las testimoniales de los funcionarios adscritos a la tercera Compañía, destacamento 41 de la Guardia nacional,…”
En otras palabras, no analiza, examina y pondera y establece la conducta desarrollada por cada una de las procesadas de manera separada, para así poder examinarse con exactitud que el dictamen del a quo de condenar a todas las procesadas no fue producto de la arbitrariedad o proceder caprichoso del juzgador…”

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE

“…declare nulo el fallo recurrido y ordene como consecuencia la realización de un nuevo juicio oral y reservado.”

DE LA SEGUNDA DENUNCIA
“En acatamiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, , se denuncia con fundamento en el ordinal 2, del artículo 452, ejusdem, el vicio de falta de motivación en la recurrida.
En el trascrito Up supra, punto del fallo recurrido incurre el sentenciador de instancia en el vicio de inmotivación,…”

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE
“…sea declarado nulo el fallo recurrido y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y reservado.”


TERCERA DENUNCIA
“En acatamiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, , se denuncia con fundamento en el ordinal 2, del artículo 452, ejusdem, el vicio de falta de motivación en la recurrida.
En el mencionado y trascrito acápite de la recurrida incurre la sentenciadora de instancia en el denunciado vicio de inmotivación, cuando establece la responsabilidad de mis defendidas solo con el dicho de los funcionarios policiales…”

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE
“, demanda como solución la anulación del fallo y del juicio y asi lo planteo como solución.”


III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

“…La participación de las acusadas en la Comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedó plenamente demostrado, con las testimoniales de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía…”

“…Declaraciones estas que es concatenada con la declaración de la experto Teresa Marcano de Bueno, quien manifiesta haber realizado experticias química y botánica a dichas experticias que las sustancias incautadas se trata de crakc, cocaína y marihuana, adminiculadas a la testimonial de la experto Freddy Mendoza, quien es categórico al señalar que los objetos incautados pueden ser unitivazos para comercializar con drogas y que las bolsas de material sintético presentaban olor característicos a sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo estos funcionados contestes sin caer en contradicciones al señalar y narrar los hechos, así como la participación de las adolescentes acusadas en los mismo y la existencia de las sustancias…”

“…Por lo que se les atribuye pleno valor probatorio a estos medio de pruebas para dar por acreditado la comisión del delito objeto del juicio y la responsabilidad de las acusadas,…”

IV

Al respecto esta sala observa en relación a la primera denuncia que el Tribunal A-Quo incurrió en el vicio alegado por la recurrente, por cuanto es reiterativa la jurisprudencia que establece que cuando son varios los encausados el Tribunal en el momento de dictar sentencia debe examinar y expresar por separados los hechos demostrativos de la vinculación entre delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa, lo cual incumplió el A-Quo, por cuanto determino la responsabilidad de las adolescentes cuyo nombre se omite por razones de Ley, sin establecer con cuales pruebas llego a dicha conclusión e inculpo a cada una de las adolescentes en cuestión. En consecuencia se declara con lugar la presente denuncia, se anula la sentencia y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante otro Juez de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no se analizan las siguientes denuncias por inoficiosas. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sala Especial Accidental Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su condición de Defensora Pública de las acusadas cuyo nombre se omite por razones de ley, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sección Adolescente, extensión Acarigua, en fecha 03 de Agosto del año 2007, mediante la cual condena a las adolescentes en cuestión por el delito de Trafico de Drogas, modalidad de Ocultamiento; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida; TERCERO: ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante otro juez de primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diaricese y remítase la actuación en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sala Especial accidental Sección Adolescente , a los siete días del mes de febrero del año 2008, Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


Juez presidente

Abg. Joel Antonio Rivero




Jueza de Apelaciones Juez de Apelación
Abg. Haydeé Rosa Oberto Y. Abg. Carlos Javier Mendoza.
Ponente



El Secretario
Abg. Juan Salvador Páez García….



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


Secretario,
Exp. 122-07