REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Febrero de 2008.
Años; 197º y 148º
N° 10-08
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control Nº 1, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, donde se presume pueda ser incautada un arma de fuego tipo escopetas, calibre 12mm, marca CONVENGA, de aspecto cromado, con cacha de goma, serial Nº 49754, un Hidrojet, modelo 1400, marca CORNET, una Aspiradora Industrial, marca RIDGID, modelo 1245, WD, herramientas utilizadas para la mecánica automotor y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, “Orden de Registro de Morada” que ha de practicarse en el inmueble con las siguientes características: Casa Nº 3, color verde con anaranjado, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal de Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano JULIO CÉSAR ESCALONA, procedimiento solicitado por presumirse que en el referido inmueble familiar se puede ubicar e incautar un arma de fuego tipo escopetas, calibre 12mm, marca CONVENGA, de aspecto cromado, con cacha de goma, serial Nº 49754, un Hidrojet, modelo 1400, marca CORNET, una Aspiradora Industrial, marca RIDGID, modelo 1245, WD, herramientas utilizadas para la mecánica automotor y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la causa signada con el Nº H-753.504, (caso 18-F02-1C-154-08), instruida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto). Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble familiar identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a cargo del Sub-Inspector Roger Villarreal, Detectives Sadiel Ramírez, Hedí Graterol y Agentes Barrios Edecio, José Romero, Jackson García, Héctor Mendoza y Jeanmar Puga, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas.