REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Febrero de 2008.
Años: 197 ° y 148°
N° 01
CAUSA Nº 1C-1883-06.
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
FISCAL Tercera del Ministerio Público: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.
IMPUTADO Desconocido.
VICTIMA: Castellanos Caldera Ely del Carmen.
DELITO: Hurto Calificado.
ASUNTO: Sobreseimiento.
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero; relativo al Sobreseimiento de la presente Causa debido a que: “No existe la posibilidad de incorporar nuevos elemento a la investigación”, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción de la Acción Penal, esto en atención a lo previsto en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal; en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD PARA DECIDIR RESPECTO A LO PETICIONADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA PLASMAR COMO PUNTO PREVIO LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como ha sido la Solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que Solicita el Ministerio Público el Sobreseimiento en el caso que nos ocupa, se debe a Que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de una audiencia oral y pública, sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al Principio de Una Justicia Expedita y Sin Dilaciones; este Juzgado en Funciones de Control Nº 01 atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
La presente investigación se da inicio por Denuncia de Fecha 26 de Abril de 2001, interpuesta por la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare; La cual quedo signada bajo el N° F-852-114, por la comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad, tratándose en este caso del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas.
PRIMERO
Denuncia de Fecha 26 de Abril de 2001, interpuesta por la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare; La cual quedo signada bajo el N° F-852-114, por la comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad, tratándose en este caso del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas, quien expuso “Esta madrugada como a las cuatro y media (4:30 a.m.), me llamaron por teléfono celular, esto lo hizo mi primo Rene Galíndez y el me dijo que me habían robado en la charcutería, ya que el le había avisado a la policía, me fui hasta allá y estaba toda la charcutería desordenada, se llevaron la mercancía, la rebanadora, la balanza y dos sumadoras Casio, y una calculadora pequeña, violentaron un candado de la santa maría y la alzaron y por allí se metieron, se desconoce quienes hayan sido los que hicieron eso” . Es Todo. Folio Nº 1.
2-. Inspección N° 468 – de Fecha: 26-04-2001 - Expediente Nº F-852.114 – Delito: Contra la Propiedad: Suscrita por los funcionarios: Carlos Garcías y William Madrid, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, realizada en un “Local Comercial”, ubicado en: La carrera 12 con Avenida Unda, Denominado “Charcutería Las Amazonas”, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Folio Nº 07.
3-. Regulación Prudencial No 9700-057-DC-430 de Fecha: 03 de Abril de 2002, suscita por el funcionario: Freddy Mogollón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare estado Portuguesa, efectuada sobre los bienes no recuperados señalados en los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la referida experticia a los fines de dejar constancia del valor prudencial de los bienes no recuperados. Folio Nº 10.
Examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundamentado su petición en el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción de la Acción Penal, esto en atención a lo previsto en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal; en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas; Aduciendo para ello que No existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación y la Imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; esta Juzgadora considera que Es procedente la solicitud formulada, ya que del análisis de las actuaciones que componen la presente causa, se estableció la comisión de delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido, mas no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad a persona alguna por el delito señalado, en virtud de que el responsable es Desconocido; en consecuencia Es procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, iniciada por la presunta comisión del delito. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas; todo de conformidad con Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción de la Acción Penal, esto en atención a lo previsto en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. Por cuanto Desde la fecha en la cual se inicio la investigación en la presente causa: 26/04/2001, Hasta la presente fecha: 12/02/2008, han transcurrido: Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto; Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en este ciudad de Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, iniciada por presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal “Vigente”, para la fecha en la cual fue cometido el hecho por PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana: Castellanos Caldera Ely del Carmen y Charcutería Las Amazonas; todo de conformidad con Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción de la Acción Penal, esto en atención a lo previsto en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
Seguidamente se cumplió Conste.
La Stria.