REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 19 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

N° 04
CAUSA Nº 1C-2227-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCAL: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público
IMPUTADO William Enrique Saavedra Duque
VICTIMA: Derilec de Jesús Hernández Rodríguez
DELITO: Violencia Física y Amenaza
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

La presente averiguación se da inicio en fecha 31-01-2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien expone: “Eso fue ayer martes 30-01-2001, aproximadamente a las 11:07 de la noche, llegó tocando la ventana fuerte, pero yo no fui la que le conteste, la que le contesto fue Nairobi, ella le conteste y él imagina que soy yo, entonces el abrió la ventana y en ese momento que estoy en la ventana cuando de repente la abrió, entonces me dijo necesito hablar contigo y le respondí yo no tengo nada que hablar con usted señor, entonces me dijo ah no tienes nada que hablar conmigo, entonces me dijo te vas a acordar de mi y en ese mismo momento sacó un arma de fuego, tipo revolver y me apunto, me dijo maldita te vas a morir y Nairobi me dijo: Derilec lo montó y yo también escuché cuando el revolver hizo clic, en eso traté de cerrar la ventana de una vez y me tiré al piso y le dije a Nairobi sal tu con la niña en ese momento él se fue de la ventana hacía la puerta y dijo a dar golpes muy duro, en eso yo agarré el celular, entonces el escucho cuando lo encendí y entonces me grito apaga el celular si no te tumbo la puerta con la camioneta, entonces yo seguía intentando llamar y el me grita maldita esta me la vas a pagar, se montó en la camioneta, arrancó y se fue, entonces abrí la ventana y me fije que la vecina de nombre Flor, estaba asomada por la ventana y vio todo, después yo encendí todas las luces de la casa y me quedé hasta las dos de la madrugada, cuando se hizo de mañana yo me dirigí hacia la Comandancia de la Policía a formular la denuncia y me consigo con la sorpresa de que mi esposo fue y me denunció a mi, la funcionaria cuando me estaba tomando mi declaración y le digo el nombre de mi esposo, me dijo que el ciudadano ya había estado en ese organismo y me había denunciado, entonces le pregunto y por que me denunció, por que el no te ha agredido ni te ha amenazado con ningún arma y me manifestó que tenía que comparecer el día Jueves a firmar una caución, yo le dije que yo no me meto con él, que si voy por la misma que él yo ni lo veo, ni nada. Es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Denuncia: De fecha 31-01-2001, suscrita por la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien expone: “Eso fue ayer martes 30-01-2001, aproximadamente a las 11:07 de la noche, llegó tocando la ventana fuerte, pero yo no fui la que le conteste, la que le contesto fue Nairobi, ella le conteste y él imagina que soy yo, entonces el abrió la ventana y en ese momento que estoy en la ventana cuando de repente la abrió, entonces me dijo necesito hablar contigo y le respondí yo no tengo nada que hablar con usted señor, entonces me dijo ah no tienes nada que hablar conmigo, entonces me dijo te vas a acordar de mi y en ese mismo momento sacó un arma de fuego, tipo revolver y me apunto, me dijo maldita te vas a morir y Nairobi me dijo: Derilec lo montó y yo también escuché cuando el revolver hizo clic, en eso traté de cerrar la ventana de una vez y me tiré al piso y le dije a Nairobi sal tu con la niña en ese momento él se fue de la ventana hacía la puerta y dijo a dar golpes muy duro, en eso yo agarré el celular, entonces el escucho cuando lo encendí y entonces me grito apaga el celular si no te tumbo la puerta con la camioneta, entonces yo seguía intentando llamar y el me grita maldita esta me la vas a pagar, se montó en la camioneta, arrancó y se fue, entonces abrí la ventana y me fije que la vecina de nombre Flor, estaba asomada por la ventana y vio todo, después yo encendí todas las luces de la casa y me quedé hasta las dos de la madrugada, cuando se hizo de mañana yo me dirigí hacia la Comandancia de la Policía a formular la denuncia y me consigo con la sorpresa de que mi esposo fue y me denunció a mi, la funcionaria cuando me estaba tomando mi declaración y le digo el nombre de mi esposo, me dijo que el ciudadano ya había estado en ese organismo y me había denunciado, entonces le pregunto y por que me denunció, por que el no te ha agredido ni te ha amenazado con ningún arma y me manifestó que tenía que comparecer el día Jueves a firmar una caución, yo le dije que yo no me meto con él, que si voy por la misma que él yo ni lo veo, ni nada. Es todo”. Folio Nº 01 y 02 de las actuaciones.

2.-Acta Policial: De fecha 11-02-2001, suscrita por el funcionario William Madrid, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia de su traslado hacía la calle 13 del Barrio 19 de Abril, sector II, con la finalidad de hacer entrega de boletas de citación a las ciudadanas FLORENTINA DEL CARMEN MONTAÑA, SILVA PARRA NAIROBI ELIZABETH Y FERNANDEZ RODRIGUEZ DERILEC DE JESUS, a los fines de que comparezcan ante este despacho para tomarle versión libre de los hechos. Folio Nº 05 de las actuaciones

3.- Acta Policial: De fecha 12-02-2001, suscrita por la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MONTOYA, en su condición de testigo de los hechos que se investigan, mediante la cual deja constancia de: “Resulta que el día Martes 31-01-2001, yo me encontraba en mi casa y el ciudadano William quien no se su apellido, llegó a la casa de su esposa de nombre Derilec, agresivo, ofendiéndola con palabras obscenas, cuando de repente quiso tumbarle la puerta de su casa con la camioneta. Es todo. Folio Nº 06 de las actuaciones.

4.- Acta Policial: De fecha 12-02-2001, suscrita por la ciudadana NAIROBY ELIZABETH SILVA PARRA, en su condición de testigo de los hechos que se investigan, mediante la cual deja constancia de: “El día Martes 30-01-2001, en horas de la noche, me encontraba acompañando a la señora Derilec de Jesús, ella me había dado su cuarto y estaba durmiendo en otro cuarto, a eso de las 11:05 de la noche, oí que tocaron la ventana y me quedé quietecita y como también oyó Derilec, ella fue al cuarto y se acercó a la ventana y en ese momento la abre y nos dimos cuenta que se trataba de William su esposo, el le dice que quiere hablar con ella, a lo que le responde que no tenía nada que hablar con él, entonces el mira para adentro y me ve acostada y le dice a ella te vas a acordar de mi, inmediatamente saca un arma de fuego y le apunta montándola, ahí me dice ella vista Nairobi y en lo que pudo cerró la ventana y me dice que salga del cuarto con mi niña y me vaya para el otro cuarto, ella agarra el celular para llamar a la policía y en lo que William oyó que agarro el celular le dice te voy a tumbar la puerta, ahí le contesta Derilec estoy llamando a la policía, entonces el se fue comentando me la vas a pagar, luego ella abrió la ventana y vio que el ya se había ido y vimos a la señora flor que también estaba mirando por la puerta. Es todo. Folio Nº 06 de las actuaciones.

5.- Acta de Inspección Nº 359: De fecha 28-03-2001, practicado por los funcionarios PEREZ BADON Y WILLIAM MADRID, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el sitio del suceso: Guanare, Barrio 19 de Abril, sector II, calle 13. Folio Nº 04 de las actuaciones.

SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3º del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ., así mismo se observa que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 31/01/2001, a partir de la misma y hasta la presente fecha han trascurrido Siete (07) Años y Diecinueve (19) Días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y el cual establece que la acción penal prescribe a los tres (03) años, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad al articulo 48, ordinal 8 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DERILEC DE JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem.


Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.