REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Nº 15
1C-2515-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Oliver Márquez González
DEFENSOR:
Abg. Rosalba Rodríguez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: Jhon Josué Graterol
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano OLIVER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 19-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.982.187, domiciliado en el Barrio El Matadero, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 10 de Agosto de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano OLIVER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de Lesiones Leves Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Josué Graterol, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, para lo cual el acusado manifestó que su dirección es Barrio El Matadero, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa. 2) Presentarse mensualmente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de someterse al control y vigilancia a través de un delegado de prueba, adscrito a esa institución.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano OLIVER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba TS: Juan Luís Linares Camacaro y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 92, 93 y 94 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable, se detectó puntualidad y respeto a la figura de autoridad, por cuanto la evaluación final se estimo satisfactoria”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente, también es necesario acotar que se le impusieron otras dos condiciones, que se cumplieron a cabalidad como son Residir en un lugar determinado, para lo cual el acusado manifestó que su dirección es Barrio El Matadero, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra OLIVER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 19-11-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.982.187, domiciliado en el Barrio El Matadero, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.