REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°
N° 06
CAUSA Nº 1C-1377-06
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Yipsi Galvis
IMPUTADO: Antonio José González Betancourt
VICTIMA: Adolescente Rosangela Hidalgo Riera
DELITO: Acto Carnal
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por la Fiscal del ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que prescribió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violación. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido, en la oportunidad legal fue fijada en fecha 10-05-2006 y consecuentemente el 30-05-2006, oportunidad para celebrar la audiencia oral, a fin de debatir la procedencia del sobreseimiento en la presente causa, siendo la misma imposible de realizar en razón a que la víctima se negó a firmar la Boleta de Citación y la falta de localización del imputado en autos, razones éstas que conllevaron a esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, por lo que se deja sin efecto la celebración de dicho acto, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 18 de Mayo de 1999, mediante denuncia común formulada por la ciudadana Riera Angélica María, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual quedo signada bajo el N° F-388.425, por la presunta comisión del delito de Violación resultando como victima la adolescente Rosangela Hidalgo Riera y como imputado Antonio José González Betancourt.
De las actuaciones se recogen los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMÚN, de la ciudadana Angélica María Riera, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 18-05-1999, quien expuso: “resulta que mi menor hija Rosangela Hidalgo Riera de trece años de edad, notificó en la policía de Biscucuy que mi concubino ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT la violaba y la acosaba a cada momento, ella se negaba a tener relaciones sexuales con él, pero mi concubino la obligaba, manifestando que no quería volver por mi casa, por lo cual me mandaron a llamar y me informaron de lo que contaba ella, entonces me dijeron que la trajera para la P.T.J, y le mandaron a hacer un examen forense y de acuerdo como saliera formulara la denuncia. Es todo”. (Folio1).
2.- OFICIO N° 9700-057-4448, suscrito por el jefe de la delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Procuradora de Menores del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le participa de la investigación sumarial seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de la adolescente Rosangela Hidalgo Riera. (Folio 06).
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 13-05-1999, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, practicado a la adolescente Rosangela Hidalgo Riera, el cual arrojó las siguientes conclusiones: “Genitales Externos de aspecto y configuración normal, Hímen con desgarro antiguo múltiple, sin signos de violencia externa. No hay embarazo”. (Folio 09).
4.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 18-05-1999, formulada a la adolescente ROSANGELA HIDALGO RIERA, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde la adolescente expuso lo siguiente: “Que hace dos años mi padrastro ANTONIO GONZÁLEZ me violó y después lo hizo una vez cuando tenía doce años y la última vez que me usó fue casi a los trece años de edad, él me dijo que no le dijera nada a mi mamá ya que si decía yo iba a ver lo que iba a pasar, no le dije nada a mi mamá por miedo, mi mamá se enteró de que yo en los últimos días del mes de abril de este año, me fui de mi casa, estuve dos días donde un tío, mi madre habló conmigo y yo le dije la verdad, le dije que su marido me había violado tres veces y por eso ella vino a éste despacho a denunciarlo. Es todo”. (Folio 11).
5.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 21-05-1999, formulada a la ciudadana RIVAS RIERA MARIELA, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “Hace como dos años yo llegué a la casa de mi hermana ANGÉLICA LINAREZ RIERA y como estaba cerrada me asomé por la ventana trasera y ví en el cuarto estaba el marido de mi hermana violando a la hija de mi hermana, esta niña se llama Rosangela Hidalgo, yo me fui asustada ya que yo tenía trece años en esa época, cuando volví a ver a Rosangela le pregunté que porqué no le decía a su mamá lo que ese hombre le había hecho, ella dijo que no habláramos ya que la tenía amenazada….”. Es todo”. (Folio 14).
6.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 25-05-1999, formulada al ciudadano CASTELLANOS SILVINO, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “Yo vengo a esta oficina a declarar en relación a un problema que injustamente involucran al señor Antonio González, yo puedo dar fé de su buena reputación durante muchos años que lo conozco como persona responsable de familia y trabajadora, a ese señor lo esta acusando la misma señora que convivía con él, de algo que no tiene nombre, de una cosa incomprensible…(omisis)… todo el mundo sabe que esa muchacha se la pasa en la calle, es más hace tiempo que esa muchacha esta conviviendo con un menor de nombre Oscar Graterol y eso para nadie es secreto…”. Es todo”. (Folio 16).
7.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 25-05-1999, formulada al ciudadano VÁSQUEZ TELÉSFORO, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “yo vengo a atestiguar por la reputación y dar fe de lo que lo están acusando es totalmente falso, ya que todas las personas que viven en el Barrio conocen del problema del cual quieren involucrar al señor Antonio González, éste señor como todo Biscucuy lo sabe, es un hombre serio y responsable que nunca se ha visto involucrado en ningún hecho delictivo y menos a la edad que tiene, ésta señora Angélica Riera, quiere involucrar al señor Antonio González, diciendo que este violó a su hija, cosa que es falso y todos sabemos por donde viene todo esto, esta señora lo que quiere es quedarse con los bienes del señor Antonio y esta utilizando a su propia hija, para conseguir como enjuiciarlo y así ella quedarse con todo…”. Es todo”. (Folio 17).
8.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 02-06-1999, formulada al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, asistido por su Defensora Privada Abg. Enriquete de Rojas, manifestando lo siguiente: “A mi se me denunció una calumnia, solamente por que se quieren quedar con mis bienes, me informan que yo he violado una niña, cosa que es totalmente falso, bueno yo antes convivía con la señora Angélica Riera y tuvimos tres hijos, entonces ella me engañó con otro hombre que vive por allí cerca, por eso nos dejamos y ahora es por eso que por venganza vino y me denunció, es niña se llama Rosangela Hidalgo, la comencé a criar a la edad de tres meses, la puse a estudiar en el seminario y las monjas llamaban para la casa informando que la niña se iba del liceo y se aparecía a los dos días…”. Es todo”. (Folio 27).
9.- ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente Rosangela Hidalgo Riera, donde se certifica que la misma es hija legítima de los ciudadanos Angélica María Riera y Juan Bautista Hidalgo, nacida el día 08-05-1986. (Folio 32).
10.- DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 04-06-1999, formulada al joven OSCAR GRATEROL, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “Yo conozco nada más de vista a Rosangela y algunas veces la he saludado, más nada”. (Folio 36).
11.- ESCRITO DE ACUSACIÓN, interpuesto en fecha 13-06-2003, por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual acusa formalmente al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de la adolescente Rosangela Hidalgo Riera. (Folio 14).
12.- DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 08-07-2003, donde el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT designa como su defensor de confianza al Abg. Helio Ramón Hidalgo. (Folio 68).
13.- AUTO FUNDADO CON MOTIVO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 27-08-2003, proferido por la Abg. Carmen Zoraida Vargas, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: Desestima totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del imputado GONZÁLEZ BETANCOURT ANTONIO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4°, 376 con las agravantes del artículo 77 numerales 8° y 9° en perjuicio de la adolescente Hidalgo Riera Rosangela, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 1° ejusdem…(omisis).. en consecuencia este Juzgado decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 330, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 28. numeral 4°, literal i y 33 numeral 4° ejusdem.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que opera la prescripción ordinaria de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente para la época; esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuyo delito tiene una pena de prisión de seis (6) a (18) meses, y habiendo ocurrido el hecho el día 18 de Mayo del año 1999, ha transcurrido hasta el día de hoy (20-02-08), un tiempo de siete (07) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días, cuyo lapso de prescripción es de tres (3) años, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 deL Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la adolescente para: ROSANGELA HIDALGO RIERA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente: ROSANGELA HIDALGO RIERA, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria