REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°
Nº__07______
CAUSA Nº 1C-1892-06.
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
LA SECRETARIA: Abg. Hilda R. Rodríguez O.
FISCAL: Abg. Gustavo Alberto Sánchez García.
IMPUTADO: José Ramón de los Santos Fernández.
VICTIMA: Rosmel José de los Santos.
DELITO: Lesiones Personales Leves
ASUNTO: Sobreseimiento.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representado por el Abogado Gustavo Alberto Sánchez García, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-1892-06, seguida contra José Ramón de los Santos Fernández, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosmel José de los Santos, fundamentando dicha petición de conformidad a lo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto a los fines de que se Declare la Extinción de la Acción Penal en la presente Causa por Prescripción; y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento de la misma forma de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318, Numeral 3° Ejusdem.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA PARA DECIDIR RESPECTO A LO PETICIONADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA PLASMAR COMO PUNTO PREVIO LO SIGUIENTE:

NORMAS LEGALES APLICABLES Y EXCEPCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa Artículos 318 y 324 se refiere a las causales y requisitos para el Decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código.”

Artículo 324: Requisitos: “El auto por el cual se Declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:


1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.


Igualmente señala en su Artículo: 323, el Código Orgánico Procesal Penal: “Que se requerirá de una Audiencia Oral en la que se deberá convocar a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición,. . .”. Sin embargo, considera quien aquí decide, que atendiendo a la excepción que prevé el mismo artículo, no se hace necesario realizar la misma, ya que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, no ha existido por ninguna de las partes incluso la propia víctima, ningún acto de impulso procesal, lo que se traduce en falta de interés por las partes involucradas en el caso que nos ocupa, aunado a un hecho cierto, como lo es el excedente de trabajo en los órganos jurisdiccionales para incrementar en su volumen convocatorias para la celebración de a audiencia orales a los fines de debatir lo relativo a la solicitud fiscal de sobreseimientos, donde por regla general no asisten las partes convocadas, por lo que nos acogemos al principio de la economía procesal y se hace viable decidir la referida petición sin necesidad de la realización de una audiencia, ya que de existir un perjuicio con relación la decisión en la se Decrete un Sobreseimiento, dicha negativa tiene otra vía procesal, la parte que se sienta lesionada en sus derechos podrá recurrir ante el Superior una vez notificada de la decisión dictada por el Tribunal que conoce del asunto; los razonamientos anteriormente expuestos tiene su basamento en la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24/05/2005 en el Expediente Nº 04-0381, con ponencia del Magistrado: Héctor Coronado Flores.

PRIMERO:

• En fecha 03/10/2005, se inició la Investigación Signada con el Nº H-078.974, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare, por la presunta comisión del delito de: Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Rosmel José de los Santos, y como presunto autor del hecho punible el ciudadano: José Ramón de los Santos Sánchez. Procediendo el mencionado organismo abrir la correspondiente averiguación ordena practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho. Causa Nº H-078-974 – Acta de Entrevista Suscrita por el Funcionario Receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare - Declaración del ciudadano: Rosmel José de los Santos de Fecha: 03/10/2005, en la cual se dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos de los cuales resultó víctima, quien expuso lo siguiente “Mi mamá Cleotilde de los Santos había salido a la Comisaría de Palo Alzado a notificar que un becerro del ciudadano: José Ramón de los santos estaba en la propiedad de nosotros, entonces yo me encontraba ebrio en la casa y vi el becerro amarrado y lo maté, porque varias veces su dueño: José ramón me ha amenazado de muerte a mi mamá y a mí de muerte, así como a mis animales, si pasamos del alambre de él para allá, entonces en esos momentos llegó este ciudadano con una escopeta y una peinilla, la escopeta se la dio a su mujer y con la peinilla empezó a darme planazos en todo en cuerpo adiestra y siniestra cuando percató de que le había matado a un becerro, luego de esto agarró un becerro de los míos y se lo llevó a su casa y se fue, luego me fui a la policía de Biscucuy y puse la denuncia y de allí hasta el hospital donde me asistieron”. Es Todo. Folio Nº 08.

• Acta Policial de Fecha: 03/10/2005, Suscrita por el Agente (PP) Julio David Ruiz Bastidas, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa – División de Investigaciones, destacado en la Comisaría: “Antonio José de Sucre” Municipio Sucre, donde dejó constancia de la manera cómo obtuvieron conocimiento de los hechos. Folio Nº 02.

• Acta de Imposición de derechos a quien funge como imputado en la presente causa, ciudadano: De los Santos Fernández José Ramón de Fecha: 03/10/2005; Suscrita por el Funcionario Actuante para ese momento, quien se encuentra adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa – División de Investigaciones. Folio Nº 03.

• Constancia Médica, de Fecha 02/10/2005: Suscrita por Dr. Jairo Molina, Cédula de Identidad Nº V- 10.873.769 – MSAS Nº 59758, la cual indica que ante el Centro de Emergencia General del Hospital Tipo I de Biscucuy, estado Portuguesa, fue atendido el ciudadano: Rosmel José de Los Santos (Imputado), quien presentó laceraciones y hematomas en todo el cuerpo y las lesiones que presentó. Folio Nº 04.

• Acta de Investigación Penal de Fecha 03/10/2005, Suscrita por el Funcionario: Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub – Delegación Guanare, mediante la cual dejó constancia del recibo, registro, del ciudadano: De Los santos Fernández José Ramón, en su carácter de imputado, quien para ese momento quedó en carácter de detenido. Folio Nº 05.

• Acta de Entrevista Suscrita por el Funcionario Receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare - Declaración del ciudadano: Rosmel José de los Santos de Fecha: 03/10/2005: “Mi mamá Cleotilde de los Santos había salido a la Comisaría de Palo Alzado a notificar que un becerro del ciudadano: José Ramón de los santos estaba en la propiedad de nosotros, entonces yo me encontraba ebrio en la casa y vi el becerro amarrado y lo maté, porque varias veces su dueño: José ramón me ha amenazado de muerte a mi mamá y a mí de muerte, así como a mis animales, si pasamos del alambre de él para allá, entonces en esos momentos llegó este ciudadano con una escopeta y una peinilla, la escopeta se la dio a su mujer y con la peinilla empezó a darme planazos en todo en cuerpo adiestra y siniestra cuando percató de que le había matado a un becerro, luego de esto agarró un becerro de los míos y se lo llevó a su casa y se fue, luego me fui a la policía de Biscucuy y puse la denuncia y de allí hasta el hospital donde me asistieron”. Es Todo. Folio Nº 08.

• Acta Nº 9700-057 – 1314 - Reconocimiento Médico legal (Físico Externo) de Fecha 03/10/2005; Suscrito por el Médico Forense Dr. Frank Burgos Vielma, practicado al ciudadano: Rosmel José de Los Santos (Víctima), de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual deja constancia del estado en que se encontraba el ciudadano antes mencionado. Fecha del Hecho: 02/10/2005. Fecha del Examen: 03/10/2005. Arrojó el examen físico realizado al mencionado ciudadano lo siguiente: “Esquimiosis externa que compromete todo el miembro superior derecho con heridas cortantes tipo incisiva en brazo y antebrazo derecho. Esquimiosis alargadas externas que describen el objeto lesionanate en hemitorax derecho y abdomen. Esquimiosis redondeada y herída cortante tipo incisiva muslo derecho. Presentado además de ello un estado general en regulares condiciones regular, con un tiempo de curación de diez (10) días. Folio Nº 10.

• Acta de entrevista de Fecha 03/10/2005, suscrita por el Jefe del Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Guanare, en la cual rendida por el ciudadano Julio Ruiz Bastidas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia del recibo de los ciudadanos: Rosmel José de Los Santos (Victima) y del ciudadano: José Ramón De Los Santos Fernández (Imputado), previa Boleta de Citación. Folio Nº 11.

• Memorandum Nº 9700-057-1221 de Fecha: 03/10/2005; Suscrito por el Funcionario – Detective: TSU: Ramón Antonio Mendoza, Jefe de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: José Ramón de los Santos Fernández (Imputado), en el cual se informa: Que aparece el mencionado ciudadano, registrado en los archivos internos de la Sub-Delegación Guanare, de la siguiente manera: 23/10/1990 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, lo registra por la presunta comisión del delito de: Lesiones, Según Expediente Nº D-033-198. Folio Nº 14.

• Escrito Nº 18-F01-1C-49-05 de Fecha 05/10/2005; emanado de la Fiscalia Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual solicita el Fiscal Auxiliar tercera Comisionada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. Eise Nover Guerrero Quintero; la fijación de una Audiencia Oral para presentar al imputado: José Ramón de los Santos al tribunal de Control Nº 03, a los fines de resolver sobre la aprehensión del mismo, quien para ese momento se encontraba en la sede de la Comandancia General de Policía, con sede en esta ciudad de Guanare, presuntamente señalado como responsable de la comisión de uno de los delitos: Contra las Personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano: Rosmel José de los Santos. Folios Nº 15 y 16.

• Escrito S/Nº de Fecha: 05/17/2005; Suscrito por el Imputado: José Ramón de los Santos Fernández, en el cual solicita dejar sin efecto la designación de la defensa privada de los Abogados: Alberto Martínez y Anangelína Gil Azuaje, y en su defecto solicitar la designación de un Defensor Público que lo asista. Folio Nº 22.


• Acta de Audiencia Oral y Pública de Fecha 06/10/2005; en la Solicitud Nº 3CS-4043-05; en la cual el Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos: 1.- Negó la Calificación de Aprehensión en Flagrancia. 2.- Califico el delito como: Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Rosmel José de los Santos. 3.- Decreto: La libertad Plena del ciudadano: José Ramón de los Santos Fernández. .Folios Nº 24 y 25.

• Acta de Aceptación de Defensa Pública de Fecha: 05/10/2005; en la cual quedo plasmado que la Abg. Elsy Cadenas, en su carácter de Defensora Pública, acepto la Defensa en la presente Causa, seguida al Imputado: José Ramón de Los Santos Fernández. Folios Nº 33.

• Auto Motivado de la Decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública de Fecha: 06/10/2005. Folios Nº 33.

• Auto de Remisión de Fecha: 17 de Octubre de 2005; En el cual el Tribunal en Funciones de Control Nº 02, previa certificación de días de Audiencia por la Secretaria Acuerda: La remisión de las actuaciones signadas con el Nº 3CS-3799-05, seguida al Imputado: José Ramón de Los Santos Fernández, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Rosmel José de los Santos, por cuanto venció el lapso para que las partes ejercieran su recurso legal correspondiente, y no habiendo ejercido tal derecho el tribunal acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

• Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Nº 18-F01-1C-294-06, Suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Comisionado de la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de Fecha: 15 de Noviembre de 2006.

• Auto de Entrada de Fecha: 07 de Diciembre del 2006; se recibe de la Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Gustavo Alberto Sánchez García, Fiscal Auxiliar Tercero del Segundo Circuito Comisionado de la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa la Solicitud de Sobreseimiento, fundamentando dicha petición de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto a los fines de que se Declare la Extinción de la Acción Penal en la presente Causa por Prescripción; y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento de la misma forma de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con Artículo 318, Numeral 3° Ejusdem; seguida contra el ciudadano: José Ramón de los Santos Fernández, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosmel José de los Santos,

TERCERO

Analizadas las actuaciones que constan en autos y observando este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 01, que durante la practica de las diligencias necesarias se obtuvo elementos de convicción con los cuales se comprobó el delito de: Lesiones Personales Leves, Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosmel José de los Santos, evidenciándose que Desde la Fecha 03/10/2005, fecha del inicio de la investigación en la presente causa, Hasta el día de Hoy 20/02/2008 fecha de la Decisión dictada por este Tribunal, Han transcurrido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito de: Lesiones Personales Leves, Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosmel José de los Santos, el cual tiene una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) Meses, lapso más que suficiente para que la Prescripción de la Acción Penal, ya que el Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal, señala: Que la Acción Penal Prescribe al Año, aunado al análisis de la solicitud formulada por la representación fiscal en las cuales quién aquí juzga comparte debiéndose concluir que ha operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por ser la misma de orden público, obra de pleno derecho y no consta en autos ninguna diligencia judicial de las señaladas taxativamente por el Legislador como capaz de interrumpir la prescripción por tales motivos el Sobreseimiento solicitado es procedente y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEE la causa seguida contra José Ramón de los Santos Fernández, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con los ordinales 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.


La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Dania Leal