REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Febrero de 2008
N° 12
CAUSA N° : 1C-2189-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADO : Juan José Franco Escalona
VICTIMA : Mariluz Maribel Pérez
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Leves

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra JUAN JOSE FRANCO ESCALONA con motivo del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano MARILUZ MARIBEL PEREZ. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se da inició en fecha 01-03-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARILUZ MARIBEL PEREZ, en contra del ciudadano JUAN JOSE FRANCO ESCALONA.

1.- Denuncia de fecha 01/03/2006, de la ciudadana Mariluz Maribel Pérez, quien expuso “Bueno el sábado pasado como a las 02:00 horas de la madrugada llego el ciudadano Juan José Franco Escalona quien era mi concubino, tocándome la puerta de mi casa y como yo no le abrí, la tumbo, entro y me tiro una piedra y me rompió la cabeza”. Es todo. Folio 1.


2.- Informe Medico Legal N° 9700-057-226, de fecha 02/03/2006, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana: MARILUZ MARIBEL PÉREZ, quien observó en su reconocimiento lo siguiente: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE CON HERIDA CONTUSA NIVEL PARIETAL IZQUIERDA SUTURADA CON 4 PUNTOS. (Folio 08 del expediente).

3.- Inspección Técnica N° 376, de fecha 27/03/06, suscrita por los funcionarios Detective Carlos González y Rober Durán, practicada en una vivienda ubicada en barrio Nuevo, entre calle 3 y 4, Transversal 3, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

SEGUNDO:

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3°, por cuanto la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita y extinguida en razón del tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y habiendo ocurrido desde el hecho denunciado el día 01 de Marzo del año 2.006 hasta la presente fecha (20-02-2008), un tiempo de un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ MARIBEL PEREZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra: JUAN JOSE FRANCO ESCALONA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARILUZ MARIBEL PEREZ por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°. Notifíquese al Ministerio Público, imputado y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.



Asistente Judicial: María Castellanos
Hora de Emisión: 02:34 p.m.