REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°

Nº 05
Solicitud Nº 1C-2232-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. María Castellanos
Fiscal: Abg. José Jesús Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público
Imputado: Andrade Andrade Juan Carlos
Victima: María Julia Altuve Hidalgo
Delito: Violencia contra la Mujer y la Familia
Asunto: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 21-06-2004, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual quedó signada bajo el numero Nº 18-F2-1C-244-04, en virtud de la denuncia presentada ante ese organismo por la ciudadana María Julia Altuve Hidalgo, por uno de los delitos de Violencia contra la Mujer y la Familia, donde figura como victima la persona antes mencionada, donde aparece como presunto imputado el ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade, por lo que se dio curso al proceso penal, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 21-06-04, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de la Denuncia recibida en ese organismo por la ciudadana María Julia Altuve Hidalgo, quien expuso: “Denuncio al ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade, porque en el día de ayer me dio dos coñazos, me maltrató, me dice perra, puta, me dice de todo, de maltratos horribles, dice que en cada esquina yo tengo un hombre, él se quedó en la casa hace tres meses con todos los corotos, en la casa tiene una venta de alcohol y me la tiene vuelta un desastre, y no quiere tener al niño, entonces yo lo que quiero es que me de la casa para yo tener a los niños y que no me maltrate. Es todo”. Cursa inserto al folio 03 del presente expediente.


Culminada la Investigación penal se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por la ciudadana María Julia Altuve Hidalgo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que en el mes de marzo tuve que denunciar en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano: Juan Carlos Andrade Andrade, porque me maltrataba, me decía muchas palabras obscenas, también quiero decir que este señor desde entonces me corrió de la casa con mis hijos y se quedó con todos los corotos. Es todo”. Cursa inserto al folio 06 del presente expediente.

2.- Acta de Nacimiento, correspondiente al niño Jean Carlos Andrade hijo legítimo de los ciudadanos Juan Carlos Andrade Andrade y la ciudadana María Julia Altuve Hidalgo. Folio 11 de las actuaciones.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para determinar la responsabilidad del ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade de ese hecho el cual constituye para esta representación fiscal, el delito de Violencia contra la Mujer y la Familia, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos de Violencia contra la Mujer y la Familia, compartiendo la calificación fiscal, toda vez que la denunciante indica en su declaración ante la fiscalía del Ministerio Público, que el ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade, la agredido física y verbalmente, no obstante, por existir imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, ya que no tenemos ningún elemento que nos oriente hacia la determinación de la responsabilidad penal del imputado, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la misma, por un hecho ocurrido en fecha 31-03-2004.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Andrade Andrade, por la comisión del delito de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Julia Altuve Hidalgo, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. María Castellanos