REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°

En fecha 11 de Febrero de 2008, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, recibió a las 02:30 horas de la tarde proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, causa Nº 1C-3123-08, que se le sigue a la imputada Anadela Álvarez de Duran, encontrándose la misma en espera de la fijación de la Audiencia Preliminar; una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con la ciudadana que acusa el Ministerio Público Anadela Álvarez de Duran me une lazos de amistad manifiesta.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:

“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, la ciudadana Anadela Álvarez de Duran, cédula de identidad N° 11.395.183, posee el carácter de imputada, con quien me ha unido desde la infancia una relación de amistad, así como con los miembros de su familia, aunado a la circunstancia de haber sido vecinas y en la actualidad nuestras madres desde hace muchos años por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a Anadela Álvarez de Duran, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.


Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Erimar Karina Rojas