REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º



Nº 1CS-1971-07



JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ABG. ELYS ALDANA
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO

IMPUTADO:

FRANCISCO VALDERRAMA

VÍCTIMA:
BRAULIO ANTONIO VALDERRAMA

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado GLADYS BALLESTEROS PERDOMO Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1971-07 en la investigación seguida contra el ciudadano FRANCISCO VALDERRAMA, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 13-11-2002, mediante procedimiento realizado por Funcionario Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- Acta Policial de fecha 13-11-2002, suscrita por el funcionario CABO/2DO (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, hoy trece de noviembre de 2002, en la primera entrada del terminal de pasajeros de Guanare, pudo constatar que se trataba de otro tipo de accidente con lesionado uno (1) ocurrido a eso de las 8:25 a.m. cuando el vehículo involucrado. Camión 350, plataforma, placas 428-ABZ, Ford, año 1978, azul, S/C AJF37U33718, conducido por FRANCISCO VALDERRAMA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 4.239.479, reside en el Caserío el Potrero vía Suruguapo Guanare, pasaba hacia el terminal de pasajeros y la persona que lo acompañaba su hermano, iba parado detrás en la plataforma del camión sin percatarse que había una viga, golpeándose este con la misma, lo le causo las lesiones, siendo identificado como BRAULIO ANTONIO VALDERRAMA, quedando bajo observación medica es todo.” Folio 2.
2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente, elaborado y suscrito por el Funcionario CABO/2DO (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS, a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa. Folio del 4 al 7.
3.- Reconocimiento Médico legal N° 9700-057-1720 de fecha 28 de noviembre de 2002, practicado al ciudadano BRAULIO ANTONIO VALDERRAMA, suscrito por el Médico Forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Departamento de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, arrojando el mismo: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE. Folio 16.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados procedimiento realizado por Funcionario Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno, en vista de que el hecho ocurrió por la negligencia o imprudencia de la victima al no percatarse que existía una viga a esa altura.


Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de FRANCISCO VALDERRAMA, venezolano de 42 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 4.239.479, reside en el Caserío El Potrero vía Suruguapo, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana