REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años: 1967° y 148°


CAUSA Nº : 1C-2026-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADO : Hernández Hernández Helber
DELITO : Lesiones Culposas Gravísimas
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico y opera la prescripción de la Acción penal con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 05-10-2002, al tener conocimiento el funcionario Dtgdo. (TT) 5383 Evelio Miguel Hernández Boza, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare N° 54, se trasladó al Sector Carretera Guanare – Papelón, Sector Los Bucares, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (árbol), con lesionado (01), hecho ocurrido en esta misma fecha a las 1:30 a.m., procediendo a tomar las medidas de seguridad donde aparece involucrado el siguiente vehículo: Camioneta particular, placas EAD-13E, Ford, Explorer, 1998, Sport Wagon, blanco, serial de carrocería AJV3WP-46206, Propietario Francisco Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad N° 80.571.203, Conductor Helber Hernández.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Dtgdo. (TT) 5383 Evelio Miguel Hernández Boza, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare 54, quien se trasladó al Sector La Colonia a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, dejando constancia de la diligencia policial, es todo, cursante al folio 02.
2.- Reporte de accidente y croquis del mismo, de fecha 04/10/2002, suscrito por el funcionario Dtgdo. (TT) 5383 Evelio Miguel Hernández Boza, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare N° 54, cursante de los folios 04 al 08.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1685, suscrito por el Dr. Orlando Croce, practicado en la persona de Helber Hernández Hernández, de fecha 22/11/2002, por accidente vial, resultando con traumatismos generalizados complicados, triple fractura del maxilar inferior, estado general malas condiciones, tiempo de curación seis meses, carácter gravísimas, cursante al folio 09.
4.- Actas de avalúo N° 292, de fecha 01/11/2002, suscrita por el perito valuador José Venancio Rodríguez, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad 54, Guanare, practicada a un vehículo distinguido con las placas EAD-13E, cursante al folio 10

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico y por prescripción de la acción penal, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito de Lesiones Culposas Gravísimas, por una parte, y por la otra desde el inicio de la investigación el 05-10-2002 hasta la presente fecha 21-02-2008 han trascurrido cinco (05) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana


Seguidamente se cumplió Conste.
Stría