REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años: 197 ° y 148°


CAUSA Nº : 1C-2032-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Toro Montilla Manuel Antonio
DELITO : Alteración de Seriales
ASUNTO : Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Alteración de seriales. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 13/03/2003, por ante funcionarios adscritos al 2do. Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde figura como presunto autor del hecho el ciudadano Toro Montilla Manuel Antonio, por el delito de Alteración de seriales.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1. Acta policial N° 081, suscrito por el funcionario distinguido (GN) García Castillo José, adscrito al 2do pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que deja constancia de lo siguiente: El día martes 11/03/2003 aproximadamente como a las 01:30 hora de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control móvil en el sector Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, avistamos a un vehiculo marca Toyota, color rojo, placas 773-621, procedente de Boconoito con destino a Biscucuy, le solicitamos al conductor del mismo la documentación de identidad y este resulto ser y llamarse Toro Montilla Manuel Antonio, donde le requerimos la debida documentación de propiedad del vehiculo y traspaso, al cual le encontramos una presunta irregularidad , por lo que se traslado el vehiculo hasta la sede del Comando, una vez en el comando y realizada la experticia se constató que los seriales del chasis se encontraban suplantados. Folio 02
2. Experticia de reconocimiento, de fecha 12/03/2003, practicada por el funcionario distinguido (GN) García Castillo José, a un vehiculo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase automóvil, tipo techo duro, serial de carrocería FJO-9311790, color rojo, año 1982, serial de motor 2F-565583, placas 773-621. folio 08 y 09.
3. Acta de entrega de objeto y documentación del vehiculo, de fecha 14/03/2003, suscrita por el fiscal encargado de la fiscalía segunda del Ministerio Público, de un vehiculo marca toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, serial de carrocería FJO-9311790, color tojo, año 1982, serial de motor 2F-56583, placas 773-621, al ciudadano Manuel Antonio Toro Montilla. Folio 11 al 15
4. Experticia de reconocimiento y regulación real N° 9700-0257-075, de fecha 14/03/2003, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, a un vehiculo marca automóvil, modelo Land Cruiser, clase automóvil, tipo techo duro, serial de carrocería FJO-9311790, color rojo, año 1982, serial de motor 2F-565583, placas 773-621. folio 16 y vuelto.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión del delito de Alteración de Seriales no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, por una parte, y por la otra el hecho investigado concurre con una causa de no punibilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Alteración de seriales, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Alteración de seriales, seguida contra Manuel Antonio Montilla Toro, venezolano, titular de la cedula de identidad No 9.404.579, residenciado en el Caserío Santa Barbara del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría