REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
N°
CAUSA Nº : 1C-2040-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADO : Mejías Torres Antonio José
DELITO : Violencia Psicológica y Amenazas
VICTIMA : Quevedo María Vicenta
ASUNTO : Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 15-05-2001, presentada por la ciudadana QUEVEDO MARIA VICENTA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde aparece como presunto autor del hecho punible MEJÍAS TORRES ANTONIO JOSÉ, hecho ocurrido en la urbanización Simón Bolívar, Calle 2, Quinta Isabel, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de Guanare Estado Portuguesa, siendo victima la ciudadana QUEVEDO MARIA VICENTA, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Denuncia de fecha 15-05-2001, presentada por la ciudadana QUEVEDO MARIA VICENTA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que ocurrieron los hechos que se investigan, en la cual expone: “…yo acudo a esta oficina a denunciar a mi marido, quien se llama Antonio José Mejías Torres, por el motivo de que cuando él quiere me ofende con palabras obscenas, me amenaza de muerte con frecuencia, a cada rato me calumnia en presencia de mis amistades y familiares, en varias oportunidades le he pedido que se vaya de la casa y que nos divorciemos, pero él no quiere hacerlo, es todo. Folio 1
2. Acta de Entrevista, de fecha 21/05/2001, rendida por el ciudadano Antonio José Mejías, titular de la cédula de identidad N° 4.370.449, natural de esta ciudad, venezolano, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 13/05/1954, casado, de profesión y oficio Sargento 2° de la Guardia Nacional Jubilado, calle 2, Quinta Isabel, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Folio 5.
3. Acto Conciliatorio de fecha 21/05/2001, efectuado por los ciudadanos Quevedo María Vicenta y Antonio José Mejías Torres. Folio 6.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Violencia Psicológica y Amenazas, sin embargo de las actuaciones no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del código orgánico procesal penal iniciada por presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana