REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 21 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°

CAUSA Nº 1CS-2411-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: XIOMARA OCANDO DE CUEVAS
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
DELITO: EXTRAVIO DE PERSONA
VÍCTIMA: LUÍS ENRIQUE SALAS MORALES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos EXTRAVIO DE PERSONA. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 07/12/2004, por ante la Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalistica, la cual quedo signada bajo el Nº G-861-398, en el cual aparece comprobada la comisión del delito de Extravió de Persona, donde aparecen como imputado Personas Desconocidas, y como victima el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS MORALES.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción que cursan en autos, los siguientes:

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 07/12/2004, formalizada ante Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalistica, por el ciudadano yulians Beatriz Salas Morales, titular de la cedula de identidad N° 16.476.745, quien manifestó: “vengo a denunciar el extravió de mi hermano Luis Enrique Salas Morales, quien desapareció el domingo y hasta la fecha se desconoce su paradero”. Es todo. Folio 1.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/04, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GARCIA, venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 20 años, fecha de nacimiento 25-11-1984, residenciada en Campo Elías final de la calle sucre Estado Trujillo, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalistica, mediante el cual narró: “El domingo en la mañana me fue a visitar a la residencia donde vivo mi expareja luis Armando Arias, luego de que termino su visita, yo salí de la residencia donde estaba, en compañía de Luis Enrique Salas Morales, eso de la 10:00 de la mañana, fuimos al hospital, por que Luis se sentía mal, luego de eso nos fuimos al hotel del Este, ubicado en la avenida Unda, hasta hoy como a las 12:20 cuando salimos del hotel”. Es todo. Folio 6.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/12/04, del ciudadano Luis Enrique Salas Morales, venezolano, de 19 año de edad, titular de la cédula de identidad 18.670.560, fecha de nacimiento 12-01-1985, residencia en la comunidad, sector 02, vereda 04, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El día domingo en la mañana salí con mi novia Maria Alejandra Hernández García, de la residenciado donde vivimos, como a las 10:00 de la mañana, nos fuimos al Hotel del Este ubicado en la avenida Unda y allí permanecimos hasta el día de hoy hasta las 12:00 del medio día.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Extravió de Persona, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría