REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°

N°___________
CAUSA N°: 1C-1948-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Simara López Aguilar,
Fiscal Sexta del Ministerio Público
IMPUTADO: Vargas Andrades Simón e Ibarra Hernández
Gustavo Rafael
VICTIMAS: Justo Montilla José y Montilla Luis Manuel
(Niños)
ASUNTO: Sobreseimiento
DELITO: Lesiones Leves Culposas


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, en perjuicio de los niños: Justo Montilla José y Montilla Luis Manuel. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:


Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 13-01-06, siendo las 8:30 p.m., aproximadamente cuando los niños José Justo Montilla y Luis Manuel Montilla, resultaron lesionados producto de una colisión entre vehículos y vuelco con lesionados (4), hecho ocurrido en la Carretera Guanare Biscucuy, sector Mijaguaito. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 13-01-06, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario: C/2do. (TT) Edgar Alexander Barreto Arteaga, quien informa que los hechos ocurrieron en la Carretera Guanare Biscucuy, sector Mijaguaito, cuando se produjo una colisión entre vehículos con lesionados (4), ocurrido a eso de las 8:30 p.m, indicándose como causa: “…Imprudencia del Primer Conductor (invadir canal de circulación)”. Folio 01.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:


1.-Acta Policial, de fecha 13 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario C/2do. (TT) Edgar Alexander Barreto Arteaga, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los elementos de modo, tiempo en lugar en que ocurrieron los hechos. Folio 1 y su vto.


2.-Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario C/2do. (TT) Edgar Alexander Barreto Arteaga, en el que consta la ubicación y el trayecto de los vehículos involucrados en la colisión con lesionados (04). Folios 4 y 5.

3.- Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario C/2do. (TT) Edgar Alexander Barreto Arteaga, mediante el cual se deja constancia de la identificación de los ocupantes y propietarios del los vehículos involucrados, así como una versión sucinta del hecho, agregadas conjuntamente con la documentación en copias fotostáticas de los propietarios de los vehículos involucrados. Folio 7 al 35.


4.- Acta de Avaluó, de fecha 13-01-2006, suscrita por el Experto JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, practicada al Vehículo: Toyota, Placa: XMP-679, color Azul, Modelo: Corolla Skay 91 170, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: AE9$8806821, conducido por Gustavo Rafael Ibarra, en el cual se concluye: que el valor del mismo asciende a la cantidad de Ocho Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 8.900.000,oo ), moneda de circulación legal para el momento de los hechos.


5.- Acta de Avaluó, de fecha 13-01-2006, suscrita por el Experto JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, practicada al Vehículo: Marca Toyota, Placa: HAI-670, color Coral, Modelo: Land Cruser 84, Tipo: Techo Duro, Serial Carrocería: FJ40939023, conducido por: Ramón Justo, en el cual concluye que el valor del mismo asciende a la cantidad de: Seis Millones Novecientos mil Bolívares (Bs. 6.900.000,oo ), moneda de circulación legal para el momento de los hechos.


6.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-057, de fecha 17-01-06, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona: PETRA DEL CARMEN JUSTO, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 15 días.

7.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-061 de fecha 17-01-06, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 8 días.


8.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-060, de fecha 17-01-06, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de: JOSÉ JUSTO MONTILLA, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 8 días.


9.-Informe Medico Legal, N° 9700-057-060, de fecha 17-01-06, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de: LUÍS MANUEL MONTILLA, en el que se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 8 días.


Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del numeral 1° del Código Penal, el cual tiene una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, y habiendo ocurrido el hecho el día 12 de Enero del año 2.006, ha transcurrido hasta el día de hoy (22-02-08), un tiempo de Dos (2) Años y Diez (10) Días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los niños: Justo Montilla José y Montilla Luis Manuel, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra los ciudadanos: Vargas Andrades Simón e Ibarra Hernández Gustavo Rafael, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del numeral 1° del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de los niños: Justo Montilla José y Montilla Luis Manuel, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría