REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años 196° y 147°

Nº______
CAUSA Nº : 1C-2060-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo (Fiscal
Auxiliar Primero Comisionada de la
Fiscalía Tercera del Ministerio Público)
IMPUTADO : Rafael Lorenzo Milla Rodríguez
VICTIMA : Hilda Angélica Valera
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que se convoco a la audiencia y vista la incomparecencia de las partes fiscal, defensor y víctima, se acordó prescindir de la celebración de la Audiencia Oral, por considerar que se agoto la citación personal y acuerda resolver por auto separado, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 28-11-2005, por ante la oficina Procesadora de Accidente de Transito Terrestre Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº 270-281105, con motivo al accidente de transito ocurrido en la carrera 5ta, entre calles 6 y 7, Guanare estado Portuguesa, en el cual aparece comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de la ciudadana HILDA ANGELICA VALERA, donde aparece como imputado el ciudadano: RAFAEL LORENZO MILLA RODRIGUEZ.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial de fecha 28-11-2005, suscrita por el Vigilante Funcionario: C/2DO. (TT) 5398 GARY WILSON JIMENEZ QUINTERO, adscrito a la Oficina Procesador de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy veintiocho de noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Guanare fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta el Hospital Dr. Miguel Oràa de Guanare, al llegar me entreviste con el vigilante del transito de guardia C/2do. (TT) Javier Barreto, informándome que se trataba de un arrollamiento a peatón con lesionado (01) ocurrido a eso de las 9:30 a.m. en la carrera 5ta, entre calle 6 y 7 Guanare estado Portuguesa. Haciéndome entrega del conductor y vehiculo involucrados en dicho accidente y datos y diagnósticos medico de la persona lesionada, envié el vehiculo al Estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico, luego me dirigí con el conductor al sitio del accidente, donde procedí a tomar las medidas de seguridad, graficar el área demostrativa del accidente ya que el vehiculo fue movido de posición final, finalmente con todos estos recaudos regrese a mis Comando a fin de pasar la novedad respectiva. Posible causa imprudencia del peatón. Art. 295 numeral. Art. 295 numeral 1 Reglamento De Transito Terrestre....” folio 01 de las actuaciones.

2.- Reporte de Accidente y Croquis del accidente de fecha 20/11/2005, suscrito por el Funcionario C/2DO. (TT) 5398 GARY WILSON JIMENEZ QUINTERO, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa folio 03 al 07 de las actuaciones.


4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1505, de fecha 31/11/2005 suscrita por el Médico Forense Dr. Edgar orlando Croce. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, realizado a la ciudadana HILDA ANGELICA VALERA, resultando con traumatismo cráneo encefálico simple. Traumatismo Generalizado: no complicados. Estado general: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: Moderado. Folio 16 de las actuaciones.


SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgador considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de HILDA ANGÉLICA VALERA, ya que efectivamente se produce el arrollamiento donde resulto lesionado el ciudadano: HILDA ANGÉLICA VALERA, en momentos en que el conductor RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 16.646.889, conducía el vehículo, placas EAK-20V, Marca: Chrysler, Modelo: Neon; Año: 2001; Color: Azul; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C411701794 y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 28-11-2005, ha transcurrido hasta la fecha de la presente Decisión un tiempo de Dos (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Andrés Manzanilla Colmenares y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada contra Milla Rodríguez Rafael Lorenzo, venezolano, titular de la cedula de identidad No 16.646.889, soltero residenciado en la calle 14, entre 6 y 7 No 6-31, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Valera Hilda Angélica y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



El Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana



Seguidamente se cumplió Conste.


Stria.