REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 197 ° y 148°
N°
CAUSA Nº 1C-2062-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Gladys Ballesteros
IMPUTADOS Hernández Julio Cesar y Franklin Godoy
VICTIMA: Faustino Sánchez Pineda
DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Leves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Personales Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 05 de julio de 2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario SGTO/1ERO (TT) 2002 Vicente José Unda Chaburri adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare Nro. 54. La cual quedo signada bajo el N° 156-050703.
1.- ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario SGTO/ 1ERO (TT)2002 Vicente José Unda Chaburri, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de transito, dejando constancia de la diligencia policial practicada. (Folio2).
2.- REPORTE DE ACCIDENTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 05/07/03, suscrito por el Funcionario SGTO/1ERO (tt) 2002 VICENTE JOSE UNDA CHABURRI, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Guanare Nro. 54. (Folio del 4 al 11)
3.- ACTAS DE AVALUO N° 738, de fecha 08/07/2003, suscrita por el perito valuador JOSE VENACIO RODRIGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad 54 Guanare, practicada a dos vehículos distinguidos con las placas KAH-24W . (Folio 14).
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-829, de fecha 09-07-2003, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare practicada en la persona de JULIO CESAR HERNANDEZ quien apreció: “Traumatismo Toracico, Traumatismo Simple en la mano derecha, estado general: Bueno. Tiempo de curación: 8 días”. (Folio 15).
5.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 07-07-03, folio N° 545, folio 76, tomo 2, de quien en vida respondiera al nombre de FAUTINO ANTONIO SANCHEZ PINEDA”.(Folio17).
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/07/2003, realizada en calidad de imputado al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, asistido por su abogado defensor Arturo Garrido. (Folio22).
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/05/2004, realizada en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CETOLA GODOY, asistido por su abogado defensor Publico Gladis Antonieta Álvarez Armas. (Folio 39).
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-558, de fecha 13/05/2004, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare realizado al ciudadano FRANKLIN ANTONIO CETOLA GODOY, quien aprecio: Traumatismos Generalizados, Traumatismo Toracico cerrado, actualmente no presenta lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido, estado General: Bueno. Folio 42
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la Acción penal se encuentra extinguida por prescripción ya que desde el inicio de la investigación en fecha 05-07-2003 hasta la presente fecha 22-02-2008 han trascurrido cuatro (04) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días; esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de un delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito contra las personas todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Contra las Personas de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria
Abg. Elys Aldana