REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
Causa N° 1C-2063-07
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representado por la Abogada Gladys Ballesteros, donde solicita el Sobreseimiento de la causa N° 1C-2063-07, seguida contra Wilmer José Ceballos Alvarado, por la comisión del delito de Lesiones Leves, cometido en perjuicio de Juan Pablo Soto Arteaga. Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
NORMAS LEGALES APLICABLES Y EXCEPCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 318 y 324 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
Igualmente señala en su artículo 323 que se requerirá de una Audiencia Oral en la que se deberá convocar a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición, sin embargo, considera quien aquí decide, que atendiendo a la excepción que prevé el mismo artículo, no se hace necesario realizar la misma, ya que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy no ha existido por ninguna de las partes incluso la propia víctima, ningún acto de impulso procesal, lo que se traduce en falta de interés por parte de ellos, además es un hecho cierto la cantidad de trabajo existentes en los órganos jurisdiccionales para sumarle convocatorias a Audiencia Orales para debatir sobreseimientos, donde por regla general no asisten las partes convocadas, por lo que la economía procesal hace viable decidir la referida petición sin necesidad de esta audiencia, ya que de existir un perjuicio con relación la decisión en la se acuerde un Sobreseimiento, ya que la negativa tiene otra vía procesal, la parte afectada podrá recurrir ante el Superior una vez notificada, tal motivación se hace para dar cumplimiento a la decisión de la Sala Penal de fecha 24-05-2005 en el Exp. 04-0381 con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES.
SEGUNDO
En fecha 06/01/2002, se inició la averiguación N° G-013..814, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Soto Arteaga y como presunto autor Wilmer Ceballos Alvarado.
Procediendo el mencionado organismo abrir la correspondiente averiguación ordenándose practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho.
• En fecha 06/01/2002, fue recibida la denuncia, por parte de los ciudadanos Juan Pablo Soto Arteaga, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual exponen: “…vengo a denunciar al ciudadano Wilmer José Ceballos Alvarado, quien reside en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, ya que el mismo me causó lesiones en la cabeza, específicamente en la oreja izquierda utilizando para ello los puños, por cuanto dicha persona tiene celos por causa de su esposa, aunque no tengo nada con su esposa, sino por causa de trabajo, ya que laboro con su esposa quien es mi asistente de promoción Cultural Don Antonio Torrealba de Mesa de Cavacas, es todo…”, cursante al folio 01.
• Inspección N° 028 de fecha 06/01/2002, suscrita por los funcionarios César Montilla y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en una vivienda, patio delantero, ubicada en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, cursante al folio 07.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-35, de fecha 07/01/2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado en la persona de Juan Pablo Soto Arteaga, resultando con traumatismo fuerte en región malar izquierda, hay dolor en articulación temporo – maxilar izquierda con dificultad manifiesta para masticar por dolor, debe ser visto por un traumatólogo, estado general moderado, tiempo de curación 15 días, cicatrices si, carácter moderado, cursante al folio 10.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-40, de fecha 08/01/2002, suscrito por la Dra. Grisette La Riva Marcano, practicado en la persona de Wilmer José Ceballos Alvarado, resultando con politraumatismos generalizados, excoriaciones con codo izquierdo y región pectoral izquierda, traumatismo de mano derecha con edema del dedo medio de la región, estado general bueno, tiempo de curación 10 días, cicatrices si, carácter leve, cursante al folio 15.
• Acta de Entrevista de fecha 10/01/2002, rendida por la ciudadana PEÑA MARISELA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 11.397.903, residenciada en el Barrio El Valle, Calle Rivas, Casa S/N, Parroquia Mesa de Cavacas, de esta ciudad, cursante al folio 12.
• Acta de Entrevista de fecha 10/01/2002, rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTILLA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.409.297, con domicilio en el Barrio El Valle, Vía Las Delicias, Parroquia Mesa de Cavacas, cursante al folio 13.
• Acta de Entrevista de fecha 11/01/2002, rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VENEGAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 13.605.405, con domicilio en el Barrio El Valle, Parroquia Mesa de Cavacas, cursante al folio 14.
En fecha 29 de Enero del 2007, se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Gladys Ballesteros, la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° y Artículo 415 del Código Penal, dada la evidente extinción de la acción penal para proseguir el delito.
TERCERO
Analizadas las actuaciones habidas en autos y observando este Tribunal, que durante la practica de la diligencia necesaria se obtuvo elementos de convicción con los cuales se comprobó el cuerpo del delito de Lesiones Básicas y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal, siendo estas lesiones reciprocas evidenciándose que desde la fecha 06/01/2002 de la comisión del hecho hasta el día de hoy 22/02/2008, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lapso más que suficiente para que la acción, que tiene el Estado para hacerlo, aunado al análisis de la solicitud formulada por la representación fiscal en las cuales quién aquí juzga comparte debiéndose concluir que ha operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por ser la misma de orden público, obra de pleno derecho y no consta en autos ninguna diligencia judicial de las señaladas taxativamente por el Legislador como capaz de interrumpir la prescripción por tales motivos el Sobreseimiento solicitado es procedente y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEE la causa seguida contra Wilmer Ceballos Alvarado, venezolano, titular de la cedula de identidad No 8.661.157, soltero, residenciado en el Barrio el Valle calle el Valle calle Arriba, calle arriba, casa S/N Parroquia San Juan de Guanaguanare, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con los ordinales 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana