REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°


CAUSA Nº 1C-2190-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO ADOLFO MIGUEL VELÁSQUEZ
VICTIMA: YAMILETH DE CHIQUINQUIRÁ SILVA PERAZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 16/01/2006, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana YAMILETH DE CHIQUINQUIRÁ SILVA PERAZA, donde figura como imputado el ciudadano ADOLFO MIGUEL MENDOZA, por la presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA. Donde expuso: “Denuncio al ciudadano Adolfo Miguel Mendoza, quien es mi ex concubino, ya que tenemos dos (2) meses de estar separados, pero donde me ve me insulta y me cae a coñazos, no me le pasa nada a nuestros hijos y quiere que yo este con él a juro. Me quitó todo lo que tenía y me quiere quitar el terreno, me fui de la casa por tanto maltrato que me daba, cuando el niño anda en la calle con otra persona lo quiere agarrar a juro para llevárselo, pero él sale corriendo porque le tiene miedo. Yo lo que quiero es que él me deje en paz que me deje mi casa sola y que no vuelva más y que le pase alimentación al niño”. Es todo. Folio 03.

De las actuaciones se desprenden los siguientes medios de convicción:

• Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2006, rendida por la ciudadana YAMILETH DE CHIQUINQUIRÁ SILVA PERAZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta ser que yo me separe de mi concubino de nombre ADOLFO MUGUEL MENDOCA, ya que el me daba mucha mala vida, el seguía molestándome y el 23 de diciembre del año pasado él llegó a mi casa y me amenazo que me iba a matar porque según él, yo tenía otro hombre en esos días me fui de la casa, a la residencia de mi hermano en tierra buena, cuando volví para la casa el había vendido la bomba y la licuadora. Comenzando el año fue con dos carros, me tumbo el rancho y me llevo todo, hace como dos semanas vio a mi hijo, que lo llevaba mi hermana para la escuela y lo insultó”. Es todo. Folio 08.

• Acta Policial, de fecha 20-02-2006, suscrita por la funcionaria Yuleima Balaustre, donde deja constancia de haber realizado diligencia relacionada con la presente averiguación. Folio 9.

• Diligencia, de fecha 22-02-2008, suscrita por los ciudadanos Adolfo Miguel Mendoza Velásquez y Yamileth de Chiquinquirá Silva Peraza, en su condición de víctima e imputado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual el ciudadano Adolfo Miguel Mendoza Velásquez se compromete a: “Devolver la cama, la licuadora, dos mesas de noche, las tablas y los tubos, que él se llevó de la residencia de la ciudadana en mención, así como a no agredirla física, verbal o psicológicamente”. Folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones quedó demostrado la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, no siendo posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.,