REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 22 de Febrero de 2008
Años: 198° y 148°

CAUSA Nº : 1CS-2528-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Desconocidos
DELITO : Robo Agravado
ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO


La presente averiguación se da inicio por Denuncia Común de fecha 28-01-2005, presentada por el ciudadano FREDDU RAFAEL TORRES CALDERA, desconociéndose los presuntos autores del hecho punible, hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, de esta ciudad, en donde aparece como victima el mencionado ciudadano por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncias del ciudadano FREDDU RAFAEL TORRES CALDERA, de fecha 28-01-05, quien dio su versión sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investigan, cursante al folio 01.

2.- Acta de Investigación Penal N° 036, de fecha 28-01-04, suscrita por el funcionario Rojas Ayala Leonardo, quien dejo constancia de lo siguiente diligencia policial: “…encontrándonos realizando patrullaje se seguridad vial en la troncal 5 vía Guanare - Ospino toro Gacho , avistamos un vehiculo tipo cava color blanco, placas 04Y-JAE, perteneciente a la compañía de transportista C.A, con las puertas abiertas y abandonadas, en el lado derecho de la cava tiene un boquete, de inmediato procedimos a trasladar el vehículo con grúa de la seguridad vía hasta la sede del Comando del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, se efectúo llamada vía telefónica al SIPOL, donde informaron que el mencionado vehículo se encontraba solicitado por el CICPC. Sub-delegación Guanare…”. Cursante al folio 05.

3.- Certificado de Registro de Vehículo N° 23532734, a nombre de Venezolana de Materiales, C.A, con identificación de vehículo Marca Toyota, Placa 04YJAE, Modelo Dyna Turbo 343, Año 2004, color Blanco, clase Camión, Serial de motor 505CTA10970.

4.- Inspección N° 677 de fecha 28-01-05, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vía publica en la Autopista José Antonio Páez, específicamente en un tramo vía Guanare - Barinas. Cursante al folio 09.

5.-Inspección N° 675, de fecha 28-01-05, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, practicada en el Estacionamiento de este despacho ubicada en la avenida los ilustre de la urbanización la Comunidad Nueva Guanare Estado Portuguesa, practicado a un vehículo Marca Toyota, Modelo DINA TURBO 343, Clase camión, tipo Cava, color Blanco, serial de Carrocería 8YBUD107144000, serial de motor S05CTA10970. Cursante Folio 11.

6.- Peritación N° 9700-0257-013, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo Marca Toyota, Modelo DINA TURBO 343, Clase camión, tipo Cava, color Blanco, serial de Carrocería 8YBUD107144000, serial de motor S05CTA10970, en cuyas conclusiones se observó que el mismo presenta un serial de carrocería y motor original, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio 14.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, sin embargo de las actuaciones se desprende que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Freddy Rafael Torres. Notifíquese al Ministerio Público y ala víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Isabel
La Secretaria,


Abg. María Castellanos