REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198º y 148º



Nº 1C-1874-06



JUEZ:

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ABG. MARÍA CASTELLANOS

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. JOSE JESUS TORRES LEAL

IMPUTADO: ESMERIO ANTONIO RAMOS SANCHEZ

VÍCTIMA:
OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1874-06, en la investigación seguida contra el ciudadano Esmerio Antonio Ramos Sánchez, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 15/08/2005, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare a elaborar informe, reporte y croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho al ciudadano Esmerio Antonio Ramos, en perjuicio de Oswaldo Antonio Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1. Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2do (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de la Unidad Estatal Portuguesa, mediante el cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la identificación de los vehículos y ocupantes involucrados. Folio 01.
2. Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario C/2do (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, en el que consta el arrollamiento de peatón con lesionado grave. Folio 03 al 05.
3. Solicitud N° 3CS-3866-05, de fecha 17-08-2005, relativa a Designación de Defensor Público tramitado ante el Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la defensa del ciudadano Esmerio Antonio Ramos Sánchez al Abg. Rafael Eduardo Peraza.
4. Declaración del ciudadano Esmerio Antonio Ramos Sánchez, quien expuso: “Yo iba por la vía Suruguapo, cuando de repente sentí un golpe, trate de detenerme, me detuve pero vi a dos tipos y seguí”. Es todo. Folio 13
5. Entrega de Objetos, de fecha 19/08/2005, suscrita por el fiscal encargado de la Fiscalía Segunda, Abg. José Jesús Torres, entrega de un vehiculo placas: UAT-271, serial de carrocería: FJ-40940318, serial de motor 2F-866228, marca: toyota, modelo: land cruiser, año: 85, color amarillo, uso particular, al ciudadano Ramos Sánchez Alexis Ramón.

6. Oficio N° 197, emanado de la Jefe del Registro Civil del Municipio Guanare, donde informa que en los Libros de Registro Civil no se encuentra inserto Acta de Defunción del ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez.


SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por Acta Policial suscrita por el C/2do. (TT) Gary Wilson Jiménez, adscrito al puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ESMERIO ANTONIO RAMOS SANCHEZ, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 01/03/1985, soltero, residenciado en Caserío Fila Real, Parroquia Córdova, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. María Castellanos.