REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 06 de junio de 2007
Años: 197 ° y 148°


CAUSA Nº 1C-1960-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: ABG. FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: CALDERON GUERRA VIRGILIO ANTONIO
DELITO: CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERES PÚBLICOS Y PRIVADOS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 05 de marzo de 2007, en el cual el ciudadano CALDERON GUERRA VIRGILIO ANTONIO se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en el cual expuso: “ el sábado 28-02-04 como a las doce de la noche nos encontrábamos durmiendo en la casa, en la dirección antes mencionada, un cuñado de nombre Gilberto Carillo y la esposa de él de nombre carmen Elena y mí persona, cuando de pronto nos despertamos porque la vitrina que estaba a fuera, es decir en el corredor de la casa de de la parte de atrás exploto, cuando nos levantamos nos damos cuenta que toda la parte de atrás de la casa se estaba quemando, tratamos de pagar el incendio pero no fue posible y minutos mas tarde llego el Cuerpo de Bomberos y logró apagar el incendio. Después que los bomberos se fueron nos percatamos de que a mi persona y a mi esposa, se nos había quemado toda la ropa, los zapatos, un juego de muebles de cojines que se quemaron por completo valorados en ciento cincuenta mil bolívares, se dañaron tres bicicletas, solamente le quedaron los cuadros y los rines, dos eran tipo croos y la otra reparto, valoradas las tres en trescientos mil bolívares aproximadamente, el techo de la casa se le daño todo, era de zinc, valorado en un millón quinientos mil bolívares, se daño el piso de la parte de tras de la casa. A mi cuñado se le daño una vitrina grande y una mesa de marquetería. es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia Común: De fecha 05/03/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO CALDERON GUERRA, el cual aparece como Victima, en los hechos que se investigan. Folio Nº 01 de las actuaciones.

2.- Constancia por Incendio N° 4-2004 del Cuerpo de Bomberos Guanare estado Portuguesa Estación Nro. 2. Folio 02 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio de VIRGILIO ANTONIO CALDERON GUERRA, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Maria Castellanos