REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 196° y 148°

Nº____________

1C-2004-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Aguaceda Angulo Jairo Anselmo
VICTIMA: Aponte Perdomo Bexci Milagro
DELITO: Amenaza y Violencia Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inició en fecha 15 de Abril de 2005, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la familia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana BEXCI MILAGRO APONTE PERDOMO, en contra del ciudadano AGUACEDA ANGULO JAIRO ANSELMO, por Amenaza y Violencia Psicológica.

1.- Denuncia de fecha 15/04/2005, de la ciudadana BEXCI MILAGRO APONTE PERDOMO, quien expuso “Vengo a denunciar al ciudadano APONTE PERDOMO, quien es mi exconcubino, ya que tenemos tres (03) meses de estar separados, pero el ahora se la pasa amenazándome diciéndome que me va a matar si no vuelvo con el a juro, dice también que si no es por las buenas es por las malas. A las dos de la tarde del día hoy me agarro por el pelo halándomelo duro y me amenazo de nuevo diciéndome de nuevo que me va a matar. Yo lo que quiero es que me deje en paz que me deje tranquila que no quiero nada con el…Es todo”. (Folio 03 del expediente).

2.- Inspección N° 870 de fecha 07/09/2005, practicada por el funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE Y Agente SADIER RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en: UNA VIVIENDA FAMILIAR SIGNADA CON EL NUMERO 04, UBICADA EN LA URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ FRENTE A LA CLINICA LOS PROCERES, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 6 del expediente.

SEGUNDO:

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de uno del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEXCI MILAGRO APONTE PERDOMO, por una parte y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra JAIRO ANSELMO AGUACEDA ANGULO, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, obrero, titular de la cedula de identidad No 12.239.097, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 05, casa No 04, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEXCI MILAGRO APONTE PERDOMO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.



La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana.