REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº____________
SOLICITUD Nº 1C-2023-07
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ABG. JOSE JESUS TORRES LEAL
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO LUÍS ALBERTO TERÁN
VICTIMA: TORRES TORRES RAMÓN ANTONIO
DELITO: APROPIACION INDEBIDA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de APROPIACION INDEBIDA en perjuicio del ciudadano TORRES TORRES RAMÓN ANTONIO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
LA Presente averiguación penal se inicia en fecha 24 de Febrero de 2005, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Torres Torres Ramón Antonio, donde aparece como imputado: Luís Alberto Terán, hecho ocurrido en Electrónica Eeker ubicada en la carrera 3 calle 22 Barrio la Peñita Guanare Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia: del ciudadano Torres Torres Ramón Antonio, quien expuso: “Yo acuso a Luís Alberto Terán, por haberme hurtado la caja de herramientas, para uso de electrónica, la cual se encontraba en mi sitio de trabajo Electrónica Ecker. Es todo” “Cursa al folio 01 del Presente expediente”
2.- Acta Policial, de fecha 24 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa en el que se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Iniciando averiguaciones relacionadas con la causa G-861.783, instruida por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Juan Gil, en unidad ¨-790, a la carrera 03 con calle 22, local comercial Electrónica Ecker, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar pesquisas en torno al caso que nos ocupa una vez allí fuimos recibidos por el ciudadano Fuentes Ecker Eduardo Antonio, quien impuesto del motivo de nuestra presencia , dijo ser el propietario del Local, manifestando en torno al hecho investigado, que al momento, en que se encontraba ejerciendo su labor se presento el ciudadano Luís Alberto Terán, manifestándole que llevaría una caja de herramientas pertenecientes al ciudadano Ramos Torres, motivado a que este se había expropiado de un equipo suyo a tal efecto nos indico el lugar del suceso, fijándose la inspección a las 10:00 horas de la mañana. “Cursa inserto al folio 05 del presente expediente”
3- Ampliación de la Denuncia, de fecha 30 de Marzo de 2005, practicada por el ciudadano Torres Torres Ramón Antonio, en el que manifiesta: “Vengo a participar en este despacho que yo me encontraba en el negocio y se presento el señor Luís Alberto Terán y sostuvimos una conversación y llegamos a un acuerdo donde el aparato que el alega que estaba en el negocio que había hurtado yo se lo iba a pagar con otro similar, y en vista de ello el me hizo entrega de mi caja de herramientas contentiva instrumentos y equipos electrónicos. Es todo”. “Cursa inserto al folio 07 del presente expediente”
4.- Oficio de Entrega de Objetos, de fecha 13-04-2005, suscrita por el Abogado José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a nombre del ciudadano Torres Torres Ramón Antonio. “Cursa inserto en el folio 12 al 14 del presente expediente”
5.- Regulación Real Nº 319, de fecha 30 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa., practicada sobre bienes u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real: 1.- Una ( 01) caja de herramientas o usos múltiples, elaborada en material sintético en colores verde y morado, también mediano, con etiquetas identificativas donde se le “Splaca” con dos tapas plegables con sistema de seguridad movible, cuatro compartimiento internos también plegables; se aprecia en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Valorada en 40.000,oo. 2.- Una (01) pinza manual de metal, con mango de color rojo y de material sintético, tamaño pequeño, de las utilizadas en labores de electricidad, sin marcas aparente, en buen estado de uso y conservación; valorada en la cantidad de 30.000, oo. 3.- Una piqueta de metal manual, con mango de material sintético de color azul, tamaño pequeño, de las utilizadas en labores de electricidad sin marcas aparente, en buen estado de uso y conservación; valorada en la cantidad de 30.000, oo. 4.- Dos (02) destornilladores de metal, con mangos de material sintético en colores negro y amarillo, sin marcas aparente, tamaño mediano, cada uno valorado en 25.000, oo; para un monto global de 50.000, oo. 5.- Una (01) llave de metal tipo dado, con mango de material sintético de color amarillo y negro, medida de ¼, sin marca aparente; valorada en la cantidad de 20.000,oo. 6.- Un (01) alicate manual, elaborado en metal, tamaño pequeño, en buen estado de uso y conservación; valorado en 10.000,oo. 7.- Una (01) brocha pequeña para pintar, con mango de material sintético de color azul y cerdas de color negro, sin marcas en buen estado de conservación; valorada en la cantidad de 3.000.oo Bs. “Cursa Inserto al folio 15 y reverso del presente expediente”
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Apropiación Indebida en perjuicio del ciudadano Torres Torres Ramón Antonio, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida con el ciudadano Luís Alberto Terán, venezolano, titular de la cedula de identidad No 8.066.679, residenciado en el Barrio la Peñita, carrera 03, con calle 22 No 22-8 de esta ciudad de Guanare por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano Torres Torres Ramón Antonio , de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana