REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198º y 148º
Nº 51-08
Nº 1C-2067-07
JUEZ:
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA:
ABG. MARÍA CASTELLANOS
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO
IMPUTADO:
PEDRO ANTONIO RAMIREZ, JONATHAN ANTONIO GUEDEZ, WILMER JOSÉ ORTIZ Y ROGER JASUAN TORRES GUTIERREZ
VÍCTIMA:
ROGER JASUAN TORRES GUTIERREZ
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado Gladys Ballesteros Perdomo, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2067-07, en la investigación seguida contra los ciudadanos Pedro Antonio Ramírez, Jonathan Antonio Guedez, Wilmer José Ortiz y Roger Jasuan Torres Gutiérrez, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 02-01-2002, mediante denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare por el ciudadano Roger Jasuan Torres Gutiérrez, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como victima el ciudadano antes mencionado, y como presuntos imputados los ciudadanos Pedro Antonio Ramírez, Jonathan Antonio Guedez, Wilmer José Ortiz y Roger Jasuan Torres Gutiérrez, la cual quedo signada bajo el Numero G-013.788.
Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.
1) Denuncia Común de fecha 02/01/2002, rendida por el ciudadano Roger Jasuan Torres Gutiérrez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, quien expuso: “el día 29/01/2001, yo iba para mi casa, cuando llego un muchacho de nombre Jonathan, me dijo que fuera para que su papa de nombre toñin, me estaba llamando, en el momento que yo voy en la esquina, me agarro toñin, le dijo a su hijo que buscara un mecate, me amarro y me dijo que me quedara quieto porque si no me iba a dar un tiro, luego me llevaron a su casa me metieron en el patio y me dieron un poco de coñazos, luego me llevaron a la comandancia de la policía con toñin, me dijeron que si donde estaba la bicicleta de toñin, me había prestado, yo le dije que esa me la había quitado la policía el día viernes 28-12-01, como a las 7:00 p.m. uno de los policías le dijo a toñin, que si a mi me metían 72 horas presos yo no le iba a pagar la bicicleta, luego el día lunes 3112-01, me soltaron en la policía y mi esposa de nombre LILIANA DEL VALLE DELGADO, me TOÑIN, le había dicho que la iba a viuolar y que iba a pagar un sicario para que me matara; quiero agregar que el mismo día que sucedieron los hechos TOÑIN, en compañía de loshijos y otros muchachos se metieron a mi casa y se llevaron ropa de vestir mía y de mi esposa y unos zapatos casuales uno marca Tom Sailor y otros que no recuerdo la marca”. Es todo. Folio 01.
2) Inspección N° 006, de fecha 02/01/2002, suscrita por los funcionarios agentes Cesar Montilla y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR 2, Nº 349-00 DEL BARRIO 19 DE ABRIL GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 05.
3) Acta de Entrevista, de fecha 07/01/2002, rendida por el ciudadano JONATHAN ANTONIO GUEDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Yo estaba presente cuando mi papá de nombre pedro Antonio Ramírez, agarró Torres Roger y lo metió para dentro y le preguntó por la bicicleta y este le dijo que la policía se la había quitado lo cual no es cierto por eso mi papá le pegó”. Es todo. Folio 08.
4) Regulación Prudencial N° 9700-057-DC-232, de fecha 09-02-20022/2002, suscrita por el funcionario NÉSTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, efectuada a: 1.- una bicicleta, tamaño 26, tipo montañera, de la marca “SHOGUN”, color amarillo, serial Nº 250525 valorada en DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,oo), moneda de circulación legal para la época. Folio 16.
5) Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2002, rendida por el ciudadano PERNALETE TOVAR ELIUD JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, mediante el cual señaló: “Resulta que Toñín le prestó una bicicleta al muchacho de nombre: Roger Torres y este parece que la vendió, luego en horas de la tarde aparece Roger Torres con la cara muy fresca y le dicen a Toñín que la bicicleta se la habían quitado los policías luego Toñín me dice que fuéramos hablar con la policía para ver si era verdad que allí estaba la bicileta y una vez presente en el módulo un funcionario que estaba en el módulo dijo que no aparecía Roger Torres como detenido ni la bicicleta, luego Toñín se fue muy bravo y buscó a Roger Torres y le dio unos golpes para que la entregara la bicicleta y éste no le dijo nada”. Es todo. Folio 18.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició mediante denuncia realizada por el ciudadano Roger Jasuan Torres Gutiérrez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde figura como imputado los ciudadanos Pedro Antonio Ramírez, Jonathan Antonio Guedez, Wilmer José Ortiz y Roger Jasuan Torres Gutiérrez, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales y Apropiación Indebida Simple), por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe ningún elemento para calificar las presuntas lesiones y en cuanto al segundo delito imputado ha transcurrido más del tiempo para prescribir la acción penal, considerándose que desde que ocurrió el hecho en fecha 02-01-2002, hasta el día de hoy (25-02-08) ha transcurrido Seis (6) años, Un (1) mes y veintitrés (23) días; por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema -penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en numeral 1º y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno y al encontrase prescrita la acción penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Pedro Antonio Ramírez, Jonathan Antonio Guedez, Wilmer José Ortiz y Roger Jasuan Torres Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos.