REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL
Guanaro, 25 de febrero de 2008 Años: 198° y 148°
No 52
CAUSA No:
JUEZ:
FISCAL:
IMPUTADO:
VICTIMA:
DELITO:
ASUNTO:
1C-2110-07
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Primero del Ministerio Público
Salvatierra Orlando Asdrúbai
Ruiz Juan Alberto
Lesiones Personales Menos Graves
Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesa! Penal, en la investigación seguida con motivo de ¡a presunta comisión de uno de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como hoya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación,
más sin embargo es de apreciar que no se requiere ¡a celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento de¡ debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 19-08-2003 en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la carretero vía Caño Seco, Sector Caño La Rita, San Nicolás Estado Portuguesa, resultando como victima el ciudadano Ruiz Juan Alberto e imputado el ciudadano Salvatierra Orlando Asdrúba.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial, de fecha 20/08/2003 suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 3685, Octavio Enrique Uzcátegui Yones, adscrito a! Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanaro, No 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de: "El día martes diecinueve de Agosto del dos mil tres siendo las 10:00 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera vía Caño Seco, Sector Caño La Rita, San Nicolás Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente, enseguida me trasladé al sitio donde pude constatar que se trataba de un experimento con lesionado (01), ocurrido a eso de las 08:00 de la noche...". Folio 02.
2. Acta de Avalúo No 952 de techa 20-08-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A.. Experto adscrito a fa Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehículo Marca Ford, Placa 96W-NAB/ Modelo F-350, Año 98, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF3WPP20994, propiedad de Milco Esther Salvatierra. Folio 11.
3. Informe Médico Legal No 1.014 de fecha 20-08-2003, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas/ Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona de Juan Alberto Ruiz/ quien presentó: Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado, Traumatismo Facial, Traumatismo Pelviano y Etilismo Agudo. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 15 días salvo complicaciones. Carácter: Moderado. Folio 12.
4. Declaración de techa 25-08-2003, del ciudadano Orlando Asdrúbal Salvatierra, quien expuso: "El día martes, aproximadamente a las ocho de la noche salí de mi residencia con mis dos hijos menores de 10 y 08 años, cuando había recorrido aproximadamente unos 300 metros, me encontré en la vía un ciudadano, quien me pidió la cola, montándose en la parte trasera del camión encima de la plataforma, y cuando habíamos recorrido unos 250 metros aproximados, me percato por el espejo retrovisor que se había caído, luego me detuve, los recogí y lo lleve a) ambulatorio, presentándome después al comando policial, es todo". Folio 13.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, y por cuanto no se incorporó ninguna actuación que permita establecer fa consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de¡ delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 numera 1° concatenado con el articulo 415 ordinal 2° del Código Penal, todo de conformidad con e! artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Modifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control No 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli La Secretaria,
Abg. Nina González