REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 198º y 148º
Nº
Nº 1C-2114-07
JUEZ:
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA
SECRETARIA:
NINA GONZALEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENEZ
IMPUTADO:
DESCONOCIDO
VÍCTIMA:
GUILLERMO BETANCOURT PEREZ
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2114-07, en la investigación seguida contra persona desconocida, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 17/01/2006, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare a elaborar informe, reporte y croquis de accidente de transito, como presunto autor del hecho persona desconocida, en perjuicio de Guillermo Betancourt Pérez, por el delito de Homicidio Culposo, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1. Acta Policial, suscrita por el funcionario S/2do (TT) 2893 Darío Ismael Guarate, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de la Unidad Estatal Portuguesa quien expuso, el día 16 de enero 2006, encontrándome de servicio fui comisionado para trasladarme hasta la carretera nacional Guanare Barinas la colonia parte baja, frente a la carpintería Masjuacar, estado portuguesa a la averiguación de un presunto accidente de transito pude constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón con lesionado (01) graves y fuga, ocurrido a eso de la 9:30 p.m., enseguida procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el grafico demostrativo del accidente, no dibujando el vehiculo por darse a la fuga, seguidamente me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad me entreviste con el agente de policía de guardia, quien me hizo entrega del diagnostico medico y datos personales de la persona lesionada la cual falleció posteriormente. Folio 01
2. Reporte de Accidente, Croquis del Accidente suscrito por el funcionario C/2do (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, en el que consta el arrollamiento de peatón con lesionado grave. Folio 04 al 08.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por Acta Policial suscrita por el S/2do. (TT) Darío Ismael Guarate, adscrito al puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, por considerar que el hecho objeto del Proceso se realizo, pero que en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto se pudo constatar al folio 02 de la presente causa el acta policial de fecha 17-01-06 donde señala que la victima falleció por traumatismo craneoencefálico severo, a causa de atropellamiento Automotor, del cual se desconocen los datos del vehiculo y de su conductor, en tal virtud debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder ser atribuido a ninguna persona.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como victima el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT PEREZ, venezolano, fecha de nacimiento 07/12/1948, soltero, vigilante privado, residenciado Barrio San Rafael de la Colonia sector 2 frente a la Carpintería Chano, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Quien suscribe la secretaria penal de Control N° 1 Abg. Nina González certifica: Que la decisión que antecede es copia fiel y exacta de su Original que cursa en la causa 1C-2114-07. En Guanare a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero de 2008. Conste.
La Secretaria