REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Nº____________
Solicitud Nº 1C-2427-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Fiscal: Abg. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero del Ministerio Público
Imputado: Bárbaro Bernardo Narváez Narváez
Victima: Yolimar Pérez
Delito: Amenaza y Violencia Psicológica
Asunto: Sobreseimiento
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del uno delito Amenaza y Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana Yolimar Pérez. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 01-08-2005, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana Yolimar Pérez, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de Guanare Estado Portuguesa, donde expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Bárbaro Narváez, quien era mi concubino, tenemos cinco meses de estar separados, pero se ha dado la tarea de ir a la casa a molestarme, me insulta, me dice unas barbaridades, incluso a llegado al extremo de amenazarme, yo tengo un niño de cinco años que no es de el y me le quiso pegar y eso yo no se lo voy a aceptar, me agrade demasiado verbalmente, no me deja en paz, no tengo vida ya que tengo que encerarme temprano porque él no me deja tranquila, ya me da hasta miedo lo que quiero es que no vaya mas para mi casa, esa casa yo ya la tenia cuando vivía con el, esa la hice yo, el tiene su casa, entonces que me deje tranquila. Es todo”, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Amenaza y Violencia Psicológica en la que aparece como victima Yolimar Pérez y como Presunto Imputado Bárbaro Bernardo Narváez Narváez .
Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia: de fecha 08-12-2005, de la ciudadana Yolimar Pérez, formulada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, adolescente y la Familia quien expuso: “Denuncio al ciudadano Bárbaro Narváez, ya que violo el acuerdo que firmamos aquí, porque llego a la casa amenazándome, que me iba a golpear, que me iba hacer abortar, no había venido antes porque se me complico el embarazo, me ha estado molestando todos los días, va a la casa a insultarme a amenazarme, intento golpearme pero no pudo, le dije que iba a venir otra vez para la Fiscalia, y me contesto que fuera a donde me diera la gana y que viniera cuando yo quisiera, yo lo que quiero es que ya no vaya a la casa a molestarme, el no me dio casa a mi, esa casa es mía. Es Todo”. “Cursa al folio 01 del Presente expediente”
2.- Denuncia: de fecha 01-08-2005, de la ciudadana Yolimar Pérez, formulada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, adolescente y la Familia quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Bárbaro Narváez, quien era mi concubino, tenemos cinco meses de estar separados, pero se ha dado la tarea de ir a la casa a molestarme, me insulta, me dice unas barbaridades, incluso a llegado al extremo de amenazarme, yo tengo un niño de cinco años que no es de el y me le quiso pegar y eso yo no se lo voy a aceptar, me agrade demasiado verbalmente, no me deja en paz, no tengo vida ya que tengo que encerarme temprano porque él no me deja tranquila, ya me da hasta miedo lo que quiero es que no vaya mas para mi casa, esa casa yo ya la tenia cuando vivía con el, esa la hice yo, el tiene su casa, entonces que me deje tranquila. Es todo” “ Cursa al folio 04 del presente expediente”
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2006, suscrita por la funcionario Yuleyma Balaustre, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el que deja constancia de la siguiente diligencia policial: Por cuanto a pesar de las diligencias practicadas con el fin de ubicar a la victima de la causa H-165.518, que se instruye por uno de los delitos establecidos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, ciudadana Yolimar Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 16.244.040 e imputado el ciudadano Narváez Bárbaro Bernardo, con el fin de entrevistar a la primera e identificar al segundo en mención, quienes según denuncia formulada por la victima en la Fiscalia del Ministerio Público, manifestó residir en la calle 1, a una cuadra después del Matadero del barrio 23 de Enero de esta ciudad, constatándose posteriormente que en el referido barrio no existe matadero alguno y que el mismo esta ubicado en el barrio Unión de esta ciudad, donde residentes del sector manifestaron no conocer a los referidos ciudadanos no aparecen inscritos y por agotarse las posibilidades de ubicar a los mismos se le sugiere a la superioridad la remisión del presente expediente a la Fiscalia Primera, la cual conoce del caso, con el objeto de que una vez se presenten nuevamente la ciudadana denunciante ante este despacho se tomen las medidas pertinentes para que este cuerpo de investigaciones practique las diligencias que a bien considere esta Fiscalia, es todo” “Cursa al folio 10 del presente expediente”
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Amenazas y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Yolimar Pérez, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado Bárbaro Bernardo Narváez Narváez, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano Narváez Narváez Bárbaro Bernardo, iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Amenaza y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Yolimar Pérez, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste. Stria